REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2016-000144
ASUNTO : NP01-D-2016-000144
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, en el presente asunto seguido al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionada a cumplir DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, Y SUCESIVAMENTE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES de acuerdo a lo previsto en el artículo 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Vigente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en los siguientes términos:
En fecha 31 de Agosto de 2016 SE REALIZA LA EJECUCIÓN Y COMPUTO de la sanción determinando que la adolescente ha permanecido Privado de su Libertad por el lapso SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS.
Por otro lado, se observa que se recibió Plan Individual, quedando en evidencia que hasta ahora ha mantenido una conducta acorde y adaptándose y cumpliendo con las normas que existen en ese centro privado de Libertad, paulatinamente se ha ido integrando al grupo, cumpliendo con las actividades rutinarias.
Ahora bien, se observa que la adolescente hasta el día de hoy ha cumplido con la medida privativa de libertad por el lapso de UN (01) AÑO Y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VENTICINCO (25) DIAS; Y SUCESIVAMENTE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES
La medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que ella se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.
En este mismo orden de ideas, considera quien aquí decide, que la adolescente ha venido progresando paulatinamente, y le falta por superar totalmente sus carencias, tal y como se desprende del Plan Individual, debiendo continuar con las actividades asignadas; Es por ello que tomando en cuenta la Necesidad de la Medida, y el fin de la misma, lo procedente es MANTENER la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, a los fines de garantizar que el proceso Socio Educativo de este joven culmine satisfactoriamente, y esto se puede lograr mediante la continuidad del plan individual, trayendo como consecuencia posteriormente que se pueda sustituir la medida, así como reinsertarse nuevamente a su familia y entorno social, y posea la herramientas necesarias que sirvan para su bienestar y desarrollo. Asimismo, se mantiene como sitio de reclusión Entidad Socio Educativo Doña Menca de Leoni, quien debe remitir a este Tribunal Informe Evolutivo de la joven para lo que se FIJA AUDIENCIA ESPECIAL DE REVISION DE MEDIDA PARA EL DIA JUEVES 06 DE JULIO DE 2017.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quedando en evidencia que la misma ha cumplido por el lapso ha cumplido con la medida privativa de libertad por el lapso de: UN (01) AÑO Y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VENTICINCO (25) DIAS; Y SUCESIVAMENTE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano. Asimismo, se mantiene como sitio de reclusión el Programa Socio Educativo “Doña Menca de Leoni”. Las medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SE FIJA AUDIENCIA ESPECIAL DE REVISION DE MEDIDA PARA EL DIA JUEVES 06 DE JULIO DE 2017. Ofíciese y Remítase Copia Certificada del la presente revisión al lugar de Internamiento. Impóngase al sancionado. Notifíquese a las partes. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
El Juez
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
La Secretaria
ABG. CARMELIGS TOVAR