REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente
en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-D-2015-000517
ASUNTO : NP01-D-2015-000517
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA impuesta, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien es Venezolano, de 15 años de edad, natural de Maturín donde nació en fecha 21/02/2000, de Estado civil soltero, hijo de GLADYS DEL CARMEN BENITEZ VEGAS, y DARWIN ESTABA (V), con domicilio en la Urbanización Guanaguaney, Calle 3,Casa Nº 47, II Etapa, Maturín, Estado Monagas, quien fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 del referido texto legal, en perjuicio del ciudadano JOSE REQUENA y el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstas y sancionadas en el articulo 416 del mismo código, en perjuicio del ciudadano ANGEL PRIETO. Este Tribunal pasa a revisar la medida en los siguientes términos:
En fecha 07 de MARZO de 2016, Ordena la EJECUCIÓN Y COMPUTO de las Medida impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA POR EL LAPSO DE UN (01) año
Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha venido cumpliendo con sus presentaciones, Iniciando sus presentaciones el día 19/02/2016 y desde la fecha comparece de manera responsable ante este departamento de servicio social, cursa cuarto año de bachillerato labora eventual como obrero mantiene un comportamiento acorde con las exigencias y requerimientos de la sanción.
En fecha 20 de Septiembre de 2016 se deja constancia que el joven había cumplido con la medida de Reglas de Conducta por el lapso de SIETE (07) MESES Y UN (01) DÍAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, MANTENIENDOSE las Reglas de Conducta impuestas.
Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social de este Circuito Judicial Penal, en el cual se evidencia que el sancionado: GABRIEL ENRIQUE BENITEZ, cumplió con su Reglas de Conducta hasta el 11 de Octubre de 2017 , por lo que se puede decir que el mismo ha cumplido por el lapso de SIETE (07) MESES Y VENTIDOS (22) DIAS , informando igualmente que el mismo cumplió con sus presentaciones hasta la antes precitada fecha y que a su vez se encuentra detenido en el Centro de Atención Cacique Chaima en el asunto signado con el N° NP01-D-2017-000040 , siendo que de la revisión de las actuaciones se constata que efectivamente se encuentra detenido y a la orden de ese organo jurisdiccional y como quiera que le falta por cumplir CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DIAS , es por lo que se REVOCA la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta sustituyéndola por la MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS. Debiendo cumplir con la sanción en fecha 29 DE MAYO DE 2017. Líbrese el traslado del joven a los fines de ser impuesto de la decisión dictada
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: SE REVOCA LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA Y SE ACUERDA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº V-28.216.718,, plenamente identificado, debiendo cesar la medida el 29 DE MAYO DE 2017. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Especializado del Ministerio Público y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Centro de Atención Cacique Chaima. Diaricese Regístrese y Déjese Copia.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
LA SECRETARIA
ABG. CARMELIGS TOVAR