REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NV01-P-2014-000014
ASUNTO : NV01-P-2014-000014


JUEZ DE EJECUCION: ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
SECRETARIA: ABG. CARMELIGS TOVAR
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
MOTIVO: CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

De conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, que recayó sobre el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, quien es Venezolano, de 19 años de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 31/08/1996 de estado civil soltero, hijo de Maria Eugenia Marchan (V), y de Alberto Rondón (V), domiciliado en el Sabana Grande Sector IV Carrera 04, Casa Nº 26 como a cinco casa de la Bodega la Fe Maturín, Estado Monagas, quien fue sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 458 del código Penal en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, procediendo este Tribunal a decidir de la siguiente manera:

En fecha 25/01/2016 SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECISIETE (17) DIAS.

En fecha 30/06/2016 el joven había cumplido con la medida por el lapso de CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DIAS,

En fecha 09 de Noviembre de 2016, se emite decisión en la cual se REVISO Y MANTUVO la Medida determinándose que ha cumplido con la medida por el lapso de NUEVE (09) MESES Y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DIAS.

Ahora bien, se recibió Informe del Programa de Libertad Asistida, del cual se desprende que el joven ha cumplido, con el lapso de LIBERATD ASISTIDA impuesto en su oportunidad, y ha mantenido una conducta regular, responsable. Por lo que se puede determinar que el joven cumplió con la medida de Libertad Asistida por el lapso establecido, acatando las normas y lineamientos, se encuentra realizando un oficio, lo que le permite cubrir medianamente sus necesidades básicas, manteniendo un comportamiento acorde a la sanción, no se ha visto involucrado en otro hecho punible, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 458 del código Penal en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano,. En consecuencia se Decreta su Libertad Plena. Se Acuerda actualizar su situación procesal ante el SIIPOL. Remítase Copia Certificada al Departamento de Servicio Social. Impóngase al sancionado. Notifíquese a las partes. Diarícese, Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Hágase lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
LA SECRETARIA
ABG. CARMELIGS TOVAR