REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: NV01-P-2015-000015
ASUNTO : NV01-P-2015-000015

JUEZ DE EJECUCION: ABG MARIA MERCEDES ROMERO
SECRETARIA: ABG. CARMELIGS TOVAR
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO
RESOLUCION: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, en el presente asunto seguido al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, soltero, natural Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento: 03/02/1999, de profesión u trabaja en una Herrería, hijo de CARMEN OSMELIA RICARDO, (V) y de padre ANTONIO JOSÉ LOPEZ (F), con domicilio en: Calle 3 Sector El Soberano, cerca del Morichal de Prados del Sur, Casa S/N, Maturín Estado Monagas, teléfono 0414-882-1320 (madre), quien fue sancionado a cumplir la medida de: TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 406, ordinal 2°, 424, y 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS JOSE CENTENO VALLENILLA (OCCISO); Lo hace en los siguientes términos:

En fecha 16/010/2015, SE REALIZA LA EJECUCIÓN Y COMPUTO de la sanción impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la medida de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 406, ordinal 2°, 424, y 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS JOSE CENTENO VALLENILLA (OCCISO).

Ahora bien, se observa que en fecha 27/10/2015 se evadió, siendo declarado en rebeldía el sancionado IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 26 de Octubre de 2016 se ORDENA EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD AL SANCIONADO MIGUEL ANGEL RICARDO RICARDO Determinándose que el joven había permanecido privado de su libertad por el lapso de TRES (03) MESES y SIETE (07) DIAS faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS y VEINTITRES (23) DIAS de la medida privativa de libertad.

Ahora bien se observa que hasta el día de hoy el joven ha cumplido por el lapso de SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, tiempo que nace desde su primera detención a saber el 31 de Julio de 2015, permaneciendo detenido hasta el 23 de Octubre de 2015 (fugándose el mismo el 24-10-15), lo suma un tiempo de detención de DOS (02) MESES Y VENTIDOS (22) DIAS, resultando su aprehensión el 17 de Octubre de 2016, transcurriendo hasta la presente fecha CUATRO (04) MESES Y VENTISIETE (27) DIAS. Faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES Y ONCE (11) DIAS.

Por otro lado, se observa que se recibió Evolución del Plan Individual, realizado al sancionado, observándose una evolución favorable; No obstante la medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que ella se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.

En este mismo orden de ideas, considera quien aquí decide, que el joven ha venido progresando paulatinamente, y le falta por superar totalmente sus carencias, tal y como se desprende de la Evolución del Plan Individual, debiendo continuar con las actividades asignadas; Es por ello que tomando en cuenta la Necesidad de la Medida, y el fin de la misma, lo procedente es MANTENER la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, a los fines de garantizar que el proceso Socio Educativo de este joven culmine satisfactoriamente, y esto se puede lograr mediante la continuidad del plan individual, trayendo como consecuencia posteriormente que se pueda sustituir la medida, así como reinsertarse nuevamente a su familia y entorno social, y posea la herramientas necesarias que sirvan para su bienestar y desarrollo. Asimismo, se mantiene como sitio de reclusión el Centro de Atención Cacique Chaima. Sufija como nueva fecha para la Revisión de la Medida el día LUNES 11 DE SEPTIEMBRE DE 2017.


En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA,, impuesta por el lapso TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 406, ordinal 2°, 424, y 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS JOSE CENTENO VALLENILLA (OCCISO). SEGUNDO: Se determina que ha cumplido SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS. Faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES Y ONCE (11) DIAS. Asimismo, se mantiene como sitio de reclusión el Centro de Atención Cacique Chaima. Las medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SE FIJA NUEVA REVISION DE MEDIDA PARA EL DIA LUNES 11 DE SEPTIEMBRE DE 2017. Ofíciese y Remítase Copia Certificada del la presente revisión al lugar de Internamiento. Impóngase al sancionado. Notifíquese a las partes. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. MARIA MERCEDES ROMERO.


LA SECRETARIA
ABG. CARMELIGS TOVAR