REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2015-000479
ASUNTO : NP01-D-2015-000479


Recibidas y revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución y Computo de la medida impuesta por Sentencia Definitivamente firme dictada en fecha 18 de Agosto de 2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Responsabilidad Penal Sección de Adolescente, en contra del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 17/01/2000, estado civil soltero, hijo de: Yenny Margarita Moreno (v) y de padre desconocido, profesión u oficio estudia 4t° año de bachillerato en el Liceo Rafael Urdaneta de Punta de Mata, domicilio: calle Los Cocos, Sector La Arboleda, casa S/N, Teléfono: NO POSEE, quien fue sancionado a TRES (03) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de: COAUTOR EN EL DELITO DE HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con los artículos 80 Primer supuesto y 83 Ejusdem, y en cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la siguiente manera:

A los fines de realizar el respectivo computo que se lleva a partir de la presente fecha se hace necesario conocer si durante el proceso de investigación se le mantuvo privada de libertad por medida cautelar o prisión preventiva, a los fines de deducirlo a la sanción total impuesta conforme al artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, siendo que en fase investigativa el joven resulto detenido en fecha 20 de Junio de 2015, hasta el 26 de Junio de 2015, sumando un total de detención de: SEIS (06) DIAS. Y como quiera que el joven fue sancionado a cumplir SERVICIO COMUITARIO el mismo debe consignar ante este Tribunal el lugar que de acuerda a su horario de estudios y/o trabajo pueda realizar el mismo, por lo que se ordena citar y SE FIJA NUEVA REVISION DE MEDIDA PARA EL DÍA LUNES 26 DE JUNIO DE 2017.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: ORDENA la EJECUCIÓN de la Medida de: TRES (03) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de: COAUTOR EN EL DELITO DE HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con los artículos 80 Primer supuesto y 83 Ejusdem, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA. SE FIJA NUEVA REVISION DE MEDIDA PARA EL DÍA LUNES 26 DE JUNIO DE 2017. Notifíquese a las partes. Cítese al sancionado. Hagase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ


ABG. MARIA MERCEDES ROMERO

LA SECRETARIA

ABG.