REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2016-000059
ASUNTO : NP01-D-2016-000059

JUEZ DE EJECUCION: ABG. MARIA MERCEDEES ROMERO
SECRETARIA: ABG. LEYDIMAR GARCIA
SANCIONADO: IDNETIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES
RESOLUCION: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD


De conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, corresponde a este Tribunal Revisar la Medida al joven IDNETIDAD OMITIDA quien es Venezolano, de 15 años de edad, natural de Aragua de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 06/06/2000, de estado civil soltero, hijo de MERCEDES GALICIO ( V) y de JUAN ARZOLAY (V), quien manifestó poseer el numero de cedula Nº 27299295 y con domicilio en: Vía cimarronera sector el Paraíso, calle Principal, casa s/n, cerca del PDVAL Maturín teléfono 02928080985, quien fue sancionado a cumplir la sanción de TRES (03) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD. Este Tribunal al respecto pasa a decidir lo siguiente:

En fecha 03/05/2016 se realizo la ejecución y computo de la medida privativa de libertad al sancionado IDNETIDAD OMITIDA, el cual tenia para la fecha TRES (03) MESES y CINCO (05) DIAS faltándole por cumplir DOS AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, siendo que el mismo ha permanecido detenido desde el 28 de Enero de 2016.
En fecha 27/06/2016 se solicito el cambio del sitio de reclusión por la defensa publica acordándose, mantener la medida de privación Privativa de Libertad en la Entidad Socio educativa General José Francisco Bermúdez.

En fecha 06/10/2016 el joven había cumplido con la sanción por el lapso de OCHO (08) MESES Y OCHO (08) DIAS faltándole por cumplir OCHO (02) AÑOS, UN (01) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, Revisándosele y Manteniéndosele la Medida.

Ahora bien, se observa, que hasta la fecha el joven ha cumplido con la sanción por el lapso de UN (01) AÑO UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DIAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y UN (01) DIA.

Por otro lado, se observa que se recibió Evolución del Plan Individual, del cual se desprende que el joven ha mantenido buen comportamiento, adaptándose y cumpliendo con las normas que existen en dicho centro penitenciario con el firme propósito, de lograr su libertad para su reinserción dentro de la sociedad.

Ahora bien, la medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que ella se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad. Quedando en evidencia, que al joven le falta por superar sus carencias, continuar avanzando en las metas de su plan individual, por otro lado, el delito cometido es uno de los que por mandato de la Ley merece privativa de libertad, y se debe dar respuesta a la sociedad que exige seguridad y contención del fenómeno criminal, es por ello que tomando en cuenta la Necesidad de la Medida, y el fin de la misma, lo procedente es MANTENER la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, a los fines de garantizar que el proceso Socio Educativo de este joven culmine satisfactoriamente, y esto se puede lograr mediante la continuidad del plan individual, trayendo como consecuencia posteriormente que se pueda sustituir la medida, así como reinsertarse nuevamente a su familia y entorno social, y posea la herramientas necesarias que sirvan para su bienestar y desarrollo. Fijándose Audiencia Especial para la REVISION DE MEDIDA el día MARTES 29 DE AGOSTO DE 2017 A LAS 9:30 HORAS DE LA MAÑANA.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD AL IDNETIDAD OMITIDA, la cual fue impuesta por el lapso de TRES (03) AÑOS. Se determinó que hasta el día de hoy ha cumplido UN (01) AÑO UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DIAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y UN (01) DIA. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se Acuerda Fijar Audiencia Especial para la REVISION DE MEDIDA el día MARTES 29 DE AGOSTO DE 2017 A LAS 9:30 HORAS DE LA MAÑANA. Impóngase al sancionado. Líbrese lo conducente. Ofíciese y envíese Copia Certificada a la Entidad de Atención Cacique Chaima. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
LA SECRETARIA

ABG. LEYDIMAR GARCIA