REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente
en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2016-000133
ASUNTO : NP01-D-2016-000133


JUEZA: ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
SECRETARIA: ABG. LEYDIMAR GARCIA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES, EN GRADO DE COAUTOR
RESOLUCIÓN: REVISION DE MEDIDA

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, en el presente asunto seguido al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien es Venezolano, de 16 años de edad, natural de maturín Estado Monagas, nació en fecha 04/08/1999 de estado civil soltero, hijo de YOHANA ARAY (V) y de RAMÓN MARCANO, con domicilio: PINTO SALINAS, CALLE PRINCIPAL CASA N°07, MATURÍN ESTADO MONAGAS, Teléfono 0414-7706300 (Pertenece a su progenitora Yohana Aray), grado de instrucción: 2° año de bachillerato, quien fue sancionado a cumplir LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CUATRO (04) AÑOS de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de ROGER RAFAEL ROJAS AYALA; Lo hace en los siguientes términos:

El joven ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, le fue decretada la privación de su libertad desde el 23 de Febrero de 2016, determinándose que hasta el día 04/10/2016 ha permanecido detenido por el lapso de: DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DIAS, que de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente se restan al tiempo total de sanción, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad TRES (03) AÑOS, UN (01) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS.

Por otro lado, se observa que se recibió Evolución del Plan Individual, observándoos que el mismo ha evolucionado FAVORABLEMENTE

Ahora bien se evidencia que hasta la fecha el joven ha cumplido con la medida por el lapso de UN (01) AÑO Y VENTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DIAS.

En atención lo antes señalado la medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que ella se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.

En este mismo orden de ideas, considera quien aquí decide, que el joven ha venido progresando paulatinamente, y le falta por superar totalmente sus carencias, tal y como se desprende de la Evolución del Plan Individual, debiendo continuar con las actividades asignadas; Es por ello que tomando en cuenta la Necesidad de la Medida, y el fin de la misma, lo procedente es MANTENER la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, a los fines de garantizar que el proceso Socio Educativo de este joven culmine satisfactoriamente, y esto se puede lograr mediante la continuidad del plan individual, trayendo como consecuencia posteriormente que se pueda sustituir la medida, así como reinsertarse nuevamente a su familia y entorno social, y posea la herramientas necesarias que sirvan para su bienestar y desarrollo. Asimismo, se mantiene como sitio de reclusión el Centro de Atención “Cacique Chaima”. Fijándose como nueva fecha para al Revisión de la Medida el día MARTES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2017.

DISPOSITIVA


En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, impuesta por el lapso LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CUATRO (04) AÑOS de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de ROGER RAFAEL ROJAS AYALA. SEGUNDO: Se determina que ha cumplido UN (01) AÑO Y VENTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DIAS. Asimismo, se mantiene como sitio de reclusión el el Centro de Atención “Cacique Chaima”. Las medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SE FIJA REVISION DE MEDIDA PARA EL DIA MARTES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2017. Ofíciese y Remítase Copia Certificada del la presente revisión el Centro de Atención “Cacique Chaima”. Notifíquese a las partes. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
LA SECRETARIA

ABG. LEYDIMAR GARCIA