REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-D-2016-000346
ASUNTO : NP01-D-2016-000346
JUEZ DE EJECUCION: ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
SECRETARIA: ABG. CARMELIGS TOVAR
SANCIONADO: IDNETIDAD OMITIDA
DELITO: EXTORSIÓN
RESOLUCION: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, en el presente asunto seguido al ciudadano IDNETIDAD OMITIDA, Natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-28.740.844, soltera, Hijo de NELIDA IDROGO (V) y de EFRAIN ACOSTA (V), Grado de Instrucción: 1ER Año de Bachillerato, domiciliado en el Sector Nicolás Maduro, calle 2 Casa s/n a una cuadra de la iglesia evangélica “Un renuevo al espíritu santo” Temblador Estado Monagas. Teléfono: 0414-769.14.81, quien fue sancionado a cumplir LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 628 de la ley para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por la comisión del delito de: EXTORSIÓN, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 16, CONCATENADO CON EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN, en perjuicio de la victima ISLENA MARIA FARIAS; Lo hace en los siguientes términos:
En fecha 10 de Octubre de 2016 SE REALIZA LA EJECUCIÓN Y COMPUTO de la sanción impuesta a la ciudadana y se determinó que ha permanecido Privado de su Libertad desde el 26 de Mayo de 2016 lo que suma un total de CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DIAS, que de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente se restan al tiempo total de sanción, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIESIES (16) DIAS.
Por otro lado, se observa que se recibió Evolución del Plan Individual, que la joven aún se encuentra en el Entidad Socio Educativa “Doña Menca de Leoni”, emitiendo un informe evolutivo Favorable. Y como quiera que hasta el día de hoy ha cumplido con la medida por el lapso de NUEVE (09) MESES Y VENTDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y OCHO (08) DIAS, se evidencia que la medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que ella se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.
En este mismo orden de ideas, considera quien aquí decide, que el joven ha venido progresando paulatinamente, y le falta por superar totalmente sus carencias, tal y como se desprende de la Evolución del Plan Individual, debiendo continuar con las actividades asignadas; Es por ello que tomando en cuenta la Necesidad de la Medida, y el fin de la misma, lo procedente es MANTENER la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, a los fines de garantizar que el proceso Socio Educativo de este joven culmine satisfactoriamente, y esto se puede lograr mediante la continuidad del plan individual, trayendo como consecuencia posteriormente que se pueda sustituir la medida, así como reinsertarse nuevamente a su familia y entorno social, y posea la herramientas necesarias que sirvan para su bienestar y desarrollo. Asimismo, se mantiene su lugar de internamiento, fijándose como nueva fecha para la REVISION DE LA MEDIDA el día JUEVES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2017
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta al ciudadano IDNETIDAD OMITIDA, impuesta por el lapso TRES (03) AÑOS de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente Vigente para el momento en que ocurrieron los hecho, por la comisión del delito de EXTORSIÓN, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 16, CONCATENADO CON EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN, en perjuicio de la victima ISLENA MARIA FARIAS SEGUNDO: Se determina que ha cumplido NUEVE (09) MESES Y VENTDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y OCHO (08) DIAS. Asimismo, se mantiene como sitio de reclusión el Internado Judicial del estado Monagas. Las medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SE FIJA AUDIENCIA ESPECIAL DE REVISION DE MEDIDA PARA EL DIA JUEVES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2017. Ofíciese y Remítase Copia Certificada del la presente revisión a la Entidad Socio Educativa “Doña Menca de Leoni”, Impóngase al sancionado. Notifíquese a las partes. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO.
LA SECRETARIA
ABG. CARMELIGS TOVAR