REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-D-2014-000160
ASUNTO : NP01-D-2014-000160
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida que cumple el ciudadano sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue condenado a cumplir TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 NUMERAL 1° del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano EDUVIS JOSE RAMIREZ (0cciso). Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
En fecha 16 de Marzo del 2016, SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado ARGENIS JOSE IDROGO PEREZ, por la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DÍAS.
Ahora bien, se recibió Informe emanado del Programa de Libertad Asistida, en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ingreso en dicho programa en fecha 16/03/2016, desde la fecha cumple con sus presentaciones de manera puntual, acatando los lineamientos establecidos en el programa, ha dado muestra de responsabilidad y buena conducta durante su proceso de presentación.
En fecha 23 de Agosto de 2016 se emite decisión determinándose que el joven había cumplido con la sanción por el lapso de CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y DOS (02) DIAS, manteniéndose la medida.
Ahora bien se observa de la revisión de las actuaciones que hasta esta fecha el sancionado a cumplido con la sanción por el lapso de: NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y ONCE (11) DIAS. En consecuencia se revisa y mantiene la medida a los fines de que el joven continué recibiendo las orientaciones necesarias para una mejor convivencia familiar y social. Fijándose como nueva fecha para la Revisión de la Medida el LUNES 28 DE AGOSTO DE 2017
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, impuesta por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DÍAS conforme al artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 NUMERAL 1° del Código Penal Vigente. Se determina que ha cumplido NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y ONCE (11) DIAS. En consecuencia se revisa y mantiene la medida a los fines de que el joven continué recibiendo las orientaciones necesarias para una mejor convivencia familiar y social. Fijándose como nueva fecha para la Revisión de la Medida el LUNES 28 DE AGOSTO DE 2017. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Programa de Libertad Asistida. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
LA SECRETARIA
ABG. CARMELIGS TOVAR.