REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-D-2016-000059
ASUNTO : NP01-D-2016-000059
JUEZ DE EJECUCIÓN: ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
SECRETARIA: ABG. CARMELIGS TOVAR
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y LESIONES GRAVES.
RESOLUCION: SE REVIS AY SE MANTIENE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
De conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, corresponde a este Tribunal Revisar la Medida al joven IDENTIDAD OMITIDA quien es Venezolano, de 16 años de edad, natural de Aragua de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 20/11/2000, de estado civil soltero, hijo de KERLIS ROMERO ( V) y de LUIS OSCAR (V), quien manifestó poseer el numero de cedula Nº 30.487.194 y con domicilio en: Sector Buena Vista cerca de la planta de Luz, casa s/n, calle principal Maturín Estado Monagas. Teléfono 04263944950, a cumplir la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS DE LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 628 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 05 y 06 NEMERALES 1, 2, y 3, de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo Automotores concatenado con el articulo 83 del código penal y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en los artículo 415 del código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS VALERA, fundamentar la decisión, haciéndolo en los siguientes términos:
En fecha 03 de Mayo de 2016 se emite auto de Ejecución y Computo de la sanción, determinándose que para esa fecha el joven había cumplido con la sanción por el lapso de TRES (03) MESES Y CINCO (05) DÍAS faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS de la medida Privativa de libertad
Igualmente, se observa que en fecha 05 de Septiembre de 2016 el joven se evadió de la Entidad Socio Educativa, determinándose que hasta ese día había cumplido NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DIAS. Posteriormente, fue capturado y presentado ante este Tribunal en fecha 12/09/2016 y hasta el día de hoy 16/0972016 ha cumplido CUATRO DIAS (04) DIAS MAS.
No obstante de la revisión de las actuaciones se evidencia que el mismo fue detenido en fase investigativa en fecha 28 de Enero de 2016 encontrándose bajo la Medida de Privación de Libertad, hasta el 05 de Septiembre de 2016 fecha en la cual se fugó de la referida entidad socio educativa, por lo que estuvo detenido por un lapso de SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DIAS, y en razón de que el mismo se presento ante este Tribunal en fecha 12 de Septiembre de 2016 es por lo que se ordeno el REINICIO DE LA SANCION, debiendo el joven cumplir dicha medida en el Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel, ordenándose realizar un nuevo Plan Individual a los fines de que el sancionado continué cumpliendo la medida impuesta, y se logre su reinserción familiar y social.
Por otro lado se evidencia que el joven a cumplido con la sanción por un lapso de UN (01) AÑO Y VENTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y TRES (03) DIAS.
Ahora bien, a los fines de pasar a Revisar la medida se debe tomar en cuenta que la misma no puede ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado y se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que ella se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.
Se evidencia, que al joven le falta tiempo para superar sus carencias, dado que no ha cumplido siquiera la mitad de la sanción, así como continuar avanzando en las metas de su plan individual, por otro lado, el delito cometido es uno de los que por mandato de la Ley merece privativa de libertad, debiendo garantizarle al joven sus derechos y que cumpla con la sanción, y por otro lado, darle respuesta a la sociedad que exige seguridad y contención del fenómeno criminal, es por ello que tomando en cuenta la Necesidad de la Medida, y el fin de la misma, lo procedente es MANTENER la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, a los fines de garantizar que el proceso Socio Educativo de esta joven culmine satisfactoriamente, y esto se puede lograr mediante la continuidad del plan individual, trayendo como consecuencia posteriormente que se pueda sustituir la medida, así como reinsertarse nuevamente a su familia y entorno social, y posea la herramientas necesarias que sirvan para su bienestar y desarrollo, fijándose Audiencia Especial para la Próxima Revisión de Medida del joven para el día MIERCOLES 06 DE SEPTIEMBRE DE 2017 A LAS 9:30 HORAS DE LA MAÑANA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IDENTIDAD OMITIDA,titular de la cedula de Identidad Nº V- 30.487.194. Se determinó que hasta el día de hoy ha cumplido UN (01) AÑO Y VENTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y TRES (03) DIAS. fijándose Audiencia Especial para la Próxima Revisión de Medida del joven para el día MIERCOLES 06 DE SEPTIEMBRE DE 2017 A LAS 9:30 HORAS DE LA MAÑANA Impóngase al sancionado. Líbrese lo conducente. Ofíciese y envíese Copia Certificada a la Entidad Socio Educativa Jesús Maria Rengel y al Internado Judicial del estado Monagas. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
SECRETARIA
ABG. CARMELIGS TOVAR