REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2016-000651
ASUNTO : NP01-D-2016-000651

JUEZA: ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
SECRETARIA: ABG. CARMELIGS TOVAR
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA,
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COAUTORIA LESIONES INTENCIONALES LEVES,
MOTIVO: EJECUCION DE LA MEDIDA


Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución de la medida impuesta por Sentencia Definitivamente firme emanado del Tribunal Segundo de Control de esta Sección de Adolescente, la cual fue dictada en fecha 19/01/2016 en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien es Venezolano, de 17 años de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 12/09/1999, de estado civil soltero, hijo de: Igdalia Balan (F) y de José Gregorio Lozada (F), estudia 2do año, con domicilio: SECTOR LOS GODOS, CALLE 10, CASA Nº 15, CERCA DE LA PANADERIA LA PERLA, MATURÍN ESTADO MONAGAS. TELÉFONO. (0424-902-83-00 ABUELA); por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 y 83 del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSE FELIX CEDEÑO SANCHEZ, EDUARDO RAFAEL BERMUDEZ y YSELLY JOSEFINA BERMUDEZ MARCANO y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NATAHLY DEL VALLE ESTEBA FLORES, y en consecuencia SANCIONA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, a cumplir LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD. En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la siguiente manera:


A los fines de realizar el respectivo computo que se lleva a partir de la presente fecha se hace necesario conocer si durante el proceso de investigación se le mantuvo privada de libertad por medida cautelar o prisión preventiva, a los fines de deducirlo a la sanción total impuesta conforme al artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Tomándose en cuenta que desde la fase investigativa el joven ciudadano ha estado privado de libertad desde el 05 de Septiembre de 2016 hasta esta fecha lo que suma un total de SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS, que de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente se restan al tiempo total de sanción, faltándole por cumplir de la Medida Privativa de Libertad de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y QUINCE (15) DIAS Y SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO.

La Medida de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual solo podrá salir por orden judicial una vez que se cumpla con el objeto establecido en el artículo 629 de la misma Ley, del logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y de la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de acuerdo a la revisión periódica de la evolución del Plan Individual.

Ahora bien, en relación donde el sancionado cumplirá la medida privativa de libertad, se observa que el joven en todo el proceso ha estado recluido en la Comandancia de Policía Socialista del estado Monagas por ser adulto, en consecuencia se establece como sitio de reclusión el Internado Judicial del estado Monagas.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: ORDENA la EJECUCIÓN Y COMPUTO de la Medida LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 y 83 del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSE FELIX CEDEÑO SANCHEZ, EDUARDO RAFAEL BERMUDEZ y YSELLY JOSEFINA BERMUDEZ MARCANO y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NATAHLY DEL VALLE ESTEBA FLORES, impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido la Medida Privativa de Libertad por el lapso de: SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS, que de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente se restan al tiempo total de sanción, faltándole por cumplir de la Medida Privativa de Libertad de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y QUINCE (15) DIAS Y SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO. TERCERO: Se establece como Sitio de Reclusión la Entidad de Atención Cacique Chaima. QUINTO: Se Ordena la elaboración del PLAN INDIVIDUAL, debiendo el joven participar activamente en la elaboración del mismo, conforme al articulo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SE FIJA REVISION DE MEDIDA PARA EL DÍA MIERCOELS 20 DE SEPTIEMBRE DE 2017. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Entidad de Atención, a los fines de la realización del Plan Individual. Se Acuerda el traslado del sancionado, hasta este Tribunal, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
LA SECRETARIA

ABG. CARMELIGS TOVAR