REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-D-2015-000575
ASUNTO : NP01-D-2015-000575


JUEZ DE EJECUCION: ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
SECRETARIA: ABG. CARMELIGS TOVAR
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: SE REVISA Y SE SUSTITYE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD


Recibido y visto como ha sido escrito proveniente del Programa de Libertad Asistida “Simón Rodríguez”, mediante el cual informa que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra detenido desde el 10 de Marzo de 2017, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO Y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, en el expediente signado con el Nº NP01-D-2017-000171, al respecto quien aquí decide observa previa revisión del Sistema de Documentación y Gestión Juris 2000 se evidencia que efectivamente al joven le fue decretada DETENCION JUDICIAL PREVENTIVA PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano LUIS ALEJANDRO MARTINEZ y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, este Tribunal observa de la revisión de las actuaciones que el joven fue condenado a cumplir con la MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA.

En fecha 25 de Noviembre de 2015 se Realizó la Ejecución y Computo de la sanción impuesta al prenombrado sancionado, determinándose que habían cumplido TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DIAS. Igualmente en fecha 30 de Junio de 2016 se determinó que el joven había cumplido con la sanción por el lapso de: DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DOS (02) DIAS, en consecuencia se Revisó y Sustituyó la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por la medida de LIBERTAD ASISTIDA al sancionado JESUS RAMON GABAN ARCIA por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DOS (02) DIAS, debiendo el joven acudir al Programa de Libertad Asistida a cargo del licenciado RAMON RODRIGUEZ, ente encargado de Supervisar la medida impuesta.

En base a lo anteriormente expuesto y como quiera que se recibió información del Programa de Libertad Asistida que el joven resulto detenido en fecha 10 de Marzo de 2017, cumpliendo en consecuencia con la Libertad Asistida hasta el 09 de Marzo de 2017, se determina que el joven cumplió por el lapso de OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y VENTITRES (23) DIAS y como quiera que le faltan por cumplir un breve corto de tiempo, siendo que su evolución resulto favorable y por ello le fue otorgada la Medida de Libertad Asistida y a los fines de que el sancionado de fiel cumplimiento al proceso que nos ocupa es por lo que se REVOCA la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta, sustituyéndola por la MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de UN MES (01) Y VENTIOCHO (28) DIAS. Fijándose como nueva fecha para la Revisión de la decisión el 25 DE MAYO DE 2017. Líbrese el traslado del joven a los fines de ser impuesto de la decisión dictada

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta, sustituyéndola por la MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de UN MES (01) Y VENTIOCHO (28) DIAS al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Impóngase del presente auto al sancionado. Fijándose como nueva fecha para la Revisión de la decisión el 25 DE MAYO DE 2017. Notifíquese al Fiscal Especializado del Ministerio Público y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social. Ofíciese a lugar de internamiento a los fines de que le sea elaborado su PLAN INDIVIDUAL. Diaricese Regístrese y Déjese Copia.
LA JUEZA

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
LA SECRETARIA

ABG. CARMELIGS TOVAR