REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-D-2015-000595
ASUNTO : NP01-D-2015-000595
Corresponde a este Tribunal realizar el extenso de la decisión dictada en esta misma fecha en razón de Audiencia Especial, de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, seguida en contra del sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS y sucesivamente UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Karelys Rodríguez, la cual se realiza de la siguiente forma:
Al momento de cederle la palabra a la defensa al misma expuso: “revisadas las actuaciones se observa que el hoy joven adulto ha cumplido mas de la mitad de la sanción del lapso establecido correspondiente a la sanción privativa de libertad, aunado al plan evolutivo el cual riela en las actas que conforman el presente asunto siendo el mismo favorable, motivo por el cual considera esta defensa que el joven es acreedor a la sustitución de la sanción privativa de libertad por otra menos gravosa de posible cumpliendo para que continué cumpliendo en libertad, aunado a que en el lugar donde se encuentra recluido a la orden de este honorable despacho no se ha visto involucrado en hecho ilícito alguno, finalmente solicito copias simples del acta de audiencia y de la decisión, ES TODO”. Por otro lado la Representación Fiscal expuso: “revisadas las actuaciones y visto el plan evolutivo del joven adulto YEISON JOSUE PALMA ALCALA, se observa que el mismo es favorable y que ha cumplido mas de la mitad de la sanción impuesta, es por lo que el ministerio publico NO opone a la solicitud realizada tanto por el joven adulto como por la defensa, es todo”” Por otro lado el sancionado previamente impuesto de lo contenido en el artículo 49 de la Constitución Nacional señalo: “quiero retomar los estudios, ayudar a mi familia, seguir practicando mi deporte favorito que es el futboll, es todo”.
Tomando en cuenta lo antes expuesto se realizan las siguientes consideraciones:
En fecha 16 de Octubre de 2015 se emite auto de Ejecución y Computo determinándose que el joven ha estado privado de libertad desde el 07 de Agosto de 2015, que corresponde a un total de DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DIAS, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTIUN (21) DIAS.
En fecha 27 de Octubre de 2015 se declara e REBELDIA al joven.
No obstante en fecha 03 de Noviembre de 2015 se ORDENA QUE EL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, REINICIE EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, siendo que el joven había cumplido un lapso de DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DIAS. Encontrándose recluido en la Policía Socialista del Estado Monagas.
En fecha 30/03/2016 se Revisó y se Mantuvo la medida, determinándose que había cumplido por el lapso de SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑO, CUATRO (0 encuentra 4) MESES Y ONCE (11) DIAS.
Igualmente en fecha 22/08/2016 el joven había cumplido con la sanción por el lapso de UN (01) AÑO Y ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS. Revisándose y manteniéndosele la Medida.
Ahora bien en base a lo antes expuesto se tiene que La Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual solo podrá salir por orden judicial una vez que se cumpla con el objeto establecido en el artículo 629 de la misma Ley, del logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y de la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de acuerdo a la revisión periódica de la evolución del Plan Individual.
La Medida de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se impone para que el sancionado sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitada para ello y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, llevando así un control del sancionado, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida.
Por otro lado, se observa que se recibió Evolución del Plan Individual, donde el Equipo Técnico considera que el joven ha mantenido una conducta acorde adaptándose y cumpliendo con las diferentes actividades programadas, con pronóstico favorable y tomando en cuenta lo solciitado por la Defensa y la exposición del imputado y la no oposición de la Representación Fiscal y siendo que HA CUMPLIDO CON LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERATD IMPUESTA por el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y (16) DIAS Y le falta por cumplir UN AÑO CUATRO MESES Y CATORCE DIAS, y sucesivamente UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA y por cuanto cumplió con gran parte de la sanción privado de su libertad, es por ello que este Tribunal considera, que es necesario entender y concebir que una vez aplicada la sanción de Privación de Libertad, debe darse por el menor tiempo posible, en procura de evitar los impctos de la estigmatización y discriminación en la vida de los sancionados y sumado a la evolución favorable del plan individual, es por lo que se sustituye la medida privativa de libertad por la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN AÑO SUMADO AL AÑO DE DE LIBERTAD ASISTIDA IMPUESTO ANTERIORMENTE Y SIMULTANEAMENTE CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, debiendo el joven acudir al Programa de Libertad Asistida a cargo del licenciado RAMON RODRIGUEZ, ente encargado de Supervisar la medida impuesta. La libertad del sancionado se realizó desde la sede de este Circuito Judicial Penal y se fijó la próxima REVISION DE MEDIDA, para el día JUEVES 31 AGOSTO DEL 2017,
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por la medida de LIBERTAD ASISTIDA al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de LIBERTAD ASISTIDA POR UN LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y SIMULTANEAMENTE CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD,, ente encargado de Supervisar la medida impuesta. SE FIJA REVISIÓN DE MEDIDA para el día JUEVES 31 AGOSTO DEL 2017. Remítase Copia Certificada al Programa de Libertad Asistida. Diarícese, Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.-
LA JUEZ
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
LA SECRETARIA
ABG. CARMELIGS TOVAR.