REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2016-000368
ASUNTO : NP01-D-2016-000368

JUEZ: ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
SECRETARIA: ABG. CARMELIGS TOVAR
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA
RESOLUCIÓN: EJECUCIÓN Y CÓMPUTO DE LA SANCIÓN.


Recibidas y revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución y Computo de la medida impuesta por Sentencia Definitivamente firme dictada en fecha 27 de Enero de 2017, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del área de Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescente, en contra del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, de 15 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 26/10/2000, hijo de YUNEIRIS COROMOTO LARA (V) y FREDDY RAFAEL PARRA (V), quien tiene su domicilio: Santa Elena de las Piñas, sector la Laguna, casa sin numero, Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0426-996-68-77, seguido por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal primero, articulo 458 en concordancia con el articulo 424 del Código Penal en concordancia con el articulo 6, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO MARCANO (occiso), y condenado a cumplir la sanción de CINCO (05) AÑOS DE MEDIDA PRIVATIVA de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes, por lo que en cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la siguiente manera:

A los fines de realizar el respectivo computo que se lleva a partir de la presente fecha se hace necesario conocer si durante el proceso de investigación se le mantuvo privado de libertad por medida cautelar o prisión preventiva, a los fines de deducirlo a la sanción total impuesta conforme al artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, siendo que el joven ha estado privado de su libertad desde el 07 de Mayo de 2016, hasta esta fecha suman un total de: DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS, que de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente se restan al tiempo total de sanción, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad por el lapso de: CUATRO (04) AÑOS UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS.

La Medida de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual solo podrá salir por orden judicial una vez que se cumpla con el objeto establecido en el artículo 629 de la misma Ley, del logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y de la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de acuerdo a la revisión periódica de la evolución del Plan Individual.

Ahora bien, en relación donde el sancionado cumplirá la medida privativa de libertad, se establece como sitio de reclusión la Entidad de Atención “ Cacique Chaima”. SE FIJA REVISION DE MEDIDA PARA EL DÍA MIERCOLES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2017.

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la EJECUCIÓN Y COMPUTO de la sanción impuesta al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, condenado a cumplir la sanción de CINCO (05) AÑOS DE MEDIDA PRIVATIVA de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA. SEGUNDO: Hasta el día de hoy ha cumplido DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad por el lapso de: CUATRO (04) AÑOS UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS. TERCERO: Se establece como Sitio de Reclusión la Entidad de Atención “Cacique Chaima”. Se Ordena la elaboración del PLAN INDIVIDUAL, debiendo el joven participar activamente en la elaboración del mismo, conforme al articulo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. CUARTO: SE FIJA REVISION DE MEDIDA PARA EL DÍA MIERCOLES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2017. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Entidad de Atención “Cacique Chaima”, a los fines de la realización del Plan Individual. Se Acuerda el traslado del sancionado. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO


LA SECRETARIA
ABG CARMELIGS TOVAR