REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2015-000470
ASUNTO : NP01-D-2015-000470

JUEZA DE EJECUCION: ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
SECRETARIA: ABG. CARMELIGS TOVAR
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCION: SE MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD


Visto el escrito presentado por el Abg. Felipe Sánchez en su condición de Defensor Público Penal Tercero Especializado del Estado Monagas, actuando en representación del joven: IDENTIDAD OMITIDA, quien es Venezolano, de 17 años de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 19/02/1999, de estado civil soltero, hijo de ADELY ROJAS (V) y RAMON CARRERA con domicilio en El Sector Pinto Salinas, Calle 02, Casa 27, Maturín estado Monagas quien fue sancionado a cumplir CINCO (05) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, mediante el cual solicita se revise la Medida Privativa de Libertad y a su vez se realice el plan individual. Este Tribunal al respecto realiza las siguientes observaciones:

En fecha 28/06/2016 Se Ordena que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA REINICIE EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, determinándose que para esa fecha había cumplido ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS Y ONCE (11) DIAS. En fecha 02/02/2017, se determino que el joven había cumplido con la sanción por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DIAS. Revisándosele y Manteniéndosele la Medida y se fijó como nueva fecha para la REVISION DE MEDIDA EL DÍA MARTES ONCE (11) DE JULIO DE 2017.

Transcurriendo desde la fecha de la ultima revisión hasta la presente UN (01) MES Y VENTISEIS (26) DIAS.

Tomando en cuenta lo antes expuesto y siendo que la sustitución de la medida no se debe efectuar hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que ella se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad, sin que conste en actas su evolución del precitado plan individual y como quiera que no han variado las condiciones para realizar algún cambio de medida, debe de cumplir con las metas señaladas en su plan individual, a los fines de verificar la verdadera progresividad, por lo que se niega la solicitud de la defensa, pudiendo revisarse la medida en cualquier momento, siendo que en el presente asunto, se tiene previsto REVISAR nuevamente la medida en fecha MARTES ONCE (11) DE JULIO DE 2017. Solicítese ifnrome evolutivo del adolescente.
DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD realizada por la defensa y MANTIENE la Medida Privativa de Libertad al joven: IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en actas. Notifíquese a la Defensa. Líbrese oficio al Centro de Atención Cacique Chaima solicitando la elaboración del plan individual. Notifíquese a las partes. Hágase lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZ


ABG. MARIA MERCEDES ROMERO



LA SECRETARIA,


ABG. CARMELIGS TOVAR.-