REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2016-000059
ASUNTO : NP01-D-2016-000059
JUEZA DE EJECUCION: ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
SECRETARIA: ABG. CARMELIGS TOVAR
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y LESIONES GRAVES
RESOLUCION: SIN LUGAR SOLICITUD DE LA DEFENSAE MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por el Abg. Felipe Sánchez en su condición de Defensor Público Penal Tercero Especializado del Estado Monagas, actuando en representación del joven: IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de TRES (03) AÑOS DE LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 628 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 05 y 06 numerales 1, 2, y 3, de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor concatenado con el articulo 83 del código penal y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en los artículo 415 del código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS VALERA, mediante el cual solicita se revise la Medida Privativa de Libertad y a su vez se realice el plan individual. Este Tribunal al respecto realiza las siguientes observaciones:
En fecha 03 de Mayo de 2016 se emite auto de Ejecución y Computo de la sanción, determinándose que para esa fecha el joven había cumplido con la sanción por el lapso de TRES (03) MESES Y CINCO (05) DÍAS faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS de la medida Privativa de libertad
Igualmente, se observa que en fecha 05 de Septiembre de 2016 el joven se evadió de la Entidad Socio Educativa, determinándose que hasta ese día había cumplido NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DIAS. Posteriormente, fue capturado y presentado ante este Tribunal en fecha 12/09/2016 y hasta el día de hoy 16/0972016 ha cumplido CUATRO DIAS (04) DIAS MAS.
En fecha 17 de Marzo de 2017 se reviso y se mantuvo la Medida Privativa de Libertad, quedando en evidencia que el joven había cumplido con la sanción por un lapso de: UN (01) AÑO Y VENTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y TRES (03) DIAS. Transcurriendo 11 días desde su última Revisión.
Tomando en cuenta lo antes expuesto se observa que la sustitución de la medida no se debe efectuar hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad, y como quiera que no han variado las condiciones para realizar algún cambio de medida, y verificar la verdadera progresividad de los prenombrados sancionados, es por lo que se niega la solicitud de la defensa, pudiendo revisarse la medida en cualquier momento, siendo que en el presente asunto, se tiene previsto REVISAR nuevamente la medida en fecha MIERCOLES 06 DE SEPTIEMBRE DE 2017 A LAS 9:30 HORAS DE LA MAÑANA.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD realizada por la defensa y MANTIENE la Medida Privativa de Libertad al joven: IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en actas. Notifíquese a la Defensa. Líbrese oficio al Centro de Atención Cacique Chaima solicitando la elaboración del plan individual. Notifíquese a las partes. Hágase lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. CARMELIGS TOVAR.