REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente
en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-D-2014-000720
ASUNTO : NP01-D-2014-000720

JUEZ: ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
SECRETARIA: ABG. CARMELIGS TOVAR
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO
MOTIVO: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
CESACION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD

De conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, que recayó sobre el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien es Venezolano, de 18 años de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 23/07/1997, de estado civil soltero, hijo de Fanny Guarepe (V) y Javi Duerto con domicilio en El Sector La Cruz de la Paloma, Calle La Orquídea Casa 22, Maturín estado Monagas, quien fue sancionado a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES Y SIMULTANEAMENTE SERVICIOS ALA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 Y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, procediendo este Tribunal a decidir de la siguiente manera:

En fecha 01/07/2016 Se Ordena que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, REINICIE EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA por el lapso UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES Y SIMULTANEAMENTE SERVICIOS ALA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 Y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se Acuerda dejar sin efecto los oficios que ordena la captura.

En fecha 26/10/2016 se determino que el joven había cumplido con la medida de Libertad Asistida por el lapso de CUATRO (04) MESES, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES; Asimismo deberá consignar constancia del Servicio Comunitario. Es por ello que considera este Tribunal por todo lo antes expuesto Revisar y Mantener ambas Medidas, a los fines de que el joven continué recibir las orientaciones necesarias para su adecuada convivencia familiar y social.

Ahora bien, se recibió Informe del Departamento de Servicio Social, del cual se desprende que el joven inicia las presentaciones en fecha 29/06/2016, desde la fecha cumple con sus presentaciones de manera responsable, TRABAJA COMO OBRERO. Siendo su pronóstico favorable. Con respecto al Servicio comunitario lo inició el 09/07/2016 consignando constancia de cumplimiento hasta el 09 de Enero de 2017, por lo que dio cumplimiento al Servicio Comunitario en el Consejo Comunal Flor marina Parroquia La Cruz, cumpliendo en consecuencia con la Medida de Libertad Asistida impuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por lo que se ordena el CESE EN ESTE MISMO ACTO.

Se evidencia que desde el día 29/06/2016 hasta el día de hoy el Joven ha cumplido con la medida de Libertad Asistida por el lapso de (09) MESES, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES de Libertad Asistida y se fija como nueva fecha para su revisión el día MARTES 29 DE AGOSTO DE 2017.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA faltándole por cumplir el lapso NUEVE (09) MESES; SEGUNDO: SE ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, que fue impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado). Se fija la próxima Revisión para el día MARTES 29 DE AGOSTO DE 2017. Impónganse al sancionado. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZA


ABG. MARIA MERCEDES ROMERO


LA SECRETARIA


ABG. CARMELIGS TOVAR