REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-D-2014-000460
ASUNTO : NP01-D-2014-000460
JUEZA DE EJECUCIÓN: ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
SECREATRIA: ABG. CARMELIGS TOVAR
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑOS
RESOLUCION: SE REVISA Y SE MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA. CESE DE DE LIBERTAD ASISTIDA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA impuesta, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien es Venezolano, de 18 años de edad (adolescente para el momento en que ocurrieron los hechos), natural de Maturín, nacido en fecha 22-07-97, de estado civil soltero, hijo de YLSE FIGUEROA (V) y de FREDY RAMON BONAFINA (V), universitario en el Instituto Universitario Tecnológico Rafael Loero Arismendi (Iutirla) de esta ciudad de Maturín y con domicilio en la población de La Cruz de la Paloma, Sector El Márquez, calle ciega, casa S/N, Parroquia Santa Cruz, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, Teléfono: 0412-1896327 y 0412-1891620, quien fue condenado a cumplir las Medidas de DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 624, 625 y 622, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente Vigente para el momento en que ocurrieron los Hecho, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS (Sin Penetración) , previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. Procediendo a decidir en los siguientes términos:
En fecha 16 de Octubre de 2015 ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN impuesta al ciudadano FELIX ALFONZO BONAFINA FIGUEROA, siendo impuesto de la Medida a cumplir en fecha 25/11/2015.
En fecha 02 de Marzo de 2016 se determinó que el joven había cumplido con la medida de Reglas de Conducta por el lapso de TRES (03) MESES Y SEIS (06) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS. Ello en razón de que el mismo inicio con el cumplimiento de la sanción impuesta en fecha 25 de Noviembre de 2015.
Ordenándose asimismo, el Inicio del cumplimiento de la medida de Libertad Asistida de manera simultanea a las Reglas de Conducta.
Para el 02 de Septiembre de 2016 había cumplido con la medida de Reglas de Conducta por el lapso de NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS. En relación de la medida de Libertad Asistida, se observa que como quiera que se Acordó que la cumpliera Simultáneamente, tomando en cuenta la fecha de la última revisión 02/03/2016 al día de hoy 02/08/2016 ha cumplido SEIS (06) MESES, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES.
Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, cumple con sus entrevistas de manera responsable, se mantiene en el área educativa, no se ha visto involucrado en otro hecho punible. Siendo su pronóstico FAVORABLE
Tomando en cuenta lo antes expuesto tenemos que el joven inicio con el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA impuesta por UN (01) AÑO en fecha 02 de Marzo de 2016, siendo que ya transcurrió dicho lapso y tomando en cuenta informe favorable emitido por el departamento de servicio social sesión adolescente, se puede determinar que el joven cumplió con la medida por el lapso establecido, acatando las normas y lineamientos, se encuentra estudiando, manteniendo un comportamiento acorde a la sanción, no se ha visto involucrado en otro hecho punible, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Por otro lado se observa que en relación al cumplimiento de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA se observa que ha cumplido un laso de UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y OCHO (08) DIAS, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y VENTIDOS (22) DIAS y verificado que el mismo ha cumplido a cabalizada con la sanción impuesta considera quien aquí decide MANTENER ambas medidas con el objeto de continuar la finalidad de la sanción como es lograr su reinserción familiar y social.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS y SIMULTANEAMENTE UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, quien ha cumplido con la medida de Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y OCHO (08) DIAS, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y VENTIDOS (22) DIAS. La presente medida es revisable de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Se fija como fecha de la PRÓXIMA REVISIÓN EL DÍA LUNES DOS (02) DE SEPTIEMBRE DE 2017. SEGUNDO: CESE DE LA MEDIDADE LIBERTAD ASISTIDA Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Especializado del Ministerio Público y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO.
LA SECRETARIA
ABG. CARMELIGS TOVAR