REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2015-000256
ASUNTO : NP01-D-2015-000256

JUEZ: ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
SECRETARIA: ABG. CARMELIGS TOVAR
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCION: CESE DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien es Venezolano, de 16 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 23/03/2000, de estado civil soltero, hijo de: RANGIL JIMENEZ (v) y de DESCONOCIDO, no estudia, con domicilio: Campo Por venir, calle Nueva Esparta, casa 467. Caripito – Estado Monagas. Teléfono 0412-0913253, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CO-AUTORIA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 en perjuicio de BONY ALEXANDRA VELASQUEZ y de MARIMAR TERESA CASTAÑEDA RONDON, a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS DE LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 18/03/2016 SE REVISÓ Y SUSTITUYÓ LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO Y VEINTE (20) DIAS, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente,

En fecha 26/10/2016 se determino que el joven había cumplido con la medida por el lapso de SIETE (07) MESES Y NUEVE (09) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DIAS, por lo que se Reviso y Mantuvo dicha medida a los fines de que el joven continué recibiendo las orientaciones necesarias, con la finalidad de continuar con su adecuada convivencia familiar y social.

Ahora bien, se recibió Informe emanado del Programa de Libertad Asistida, en el cual se evidencia que el joven inicio en dicho programa en fecha 17/03/2016, quien cumple responsablemente con las entrevistas y como quiera que el equipo multidisciplinario dejo constancia que ha tenido una evolución favorable del plan individual y en consecuencia ha cumplido con las metas impuestas, y siendo que la Medida fue impuesta por el lapso de: UN (01) AÑO Y VEINTE (20) DIAS, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente el mismo ha cumplido por el lapso previsto para la medida, motivo por el cual se DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.


DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CESA LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO Y VEINTE (20) DIAS al sancionado RAINER ALFREDO JIMENEZ ANDUJAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Remítase Copia Certificada al Programa de Libertad Asistida. Líbrese lo Conducente. Diarícese, Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
LA SECRETARIA
ABG. CARMELIGS TOVAR