REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-D-2015-000669
ASUNTO : NP01-D-2015-000669


JUEZ DE EJECUCION: ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
SECRETARIA: ABG. CARMELIGS TOVAR
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO
MOTIVO: CESACION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

De conformidad con la función conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e de la Ley orgánica Para la Protección del Niño, Niña y IDENTIDAD OMITIDA, de estado civil Soltero, manifestó no estar haciendo nada en los actuales momentos, con el primer año de educación Secundaria, hijo de ORGALIS CEDEÑO (V) Y PABLO RAFAEL MENESES (F), y residenciado en el Sector José Félix Rivas, Calle 5 de Julio, Casa N° 37, Santa Bárbara Estado Monagas, teléfono de habitación 0292-744.61.79 por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en relación con el Artículo 5 de la misma Ley., en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la sanción de CUATRO (04) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. La cual se hace en los siguientes términos:

En fecha 12 de Julio de 2016 se Ordenó la EJECUCION Y COMPUTO de la sanción impuesta al ciudadano: LUIS FERNANDO MENESES.

Ahora bien, se observa Informe consignado por la Licenciada Erika Lara encargada del Departamento de Servicio Social, del cual se pudo evidenciar que el joven antes identificado inicia la sanción el 05 de Noviembre de 2016, comparece de manera responsable ante el Servicio Social, labora eventualmente como Obrero, oficio que le genera recursos económicos para cubrir medianamente con sus necesidades básicas , se muestra respetuoso y cumplidor de normas y lineamientos impartidos en las entrevistas. Mantiene un comportamiento acorde con las exigencias y requerimientos propios de la sanción fijada, siendo su pronóstico favorable, se sugiere el cese de la sanción. En base a lo antes expuesto se puede determinar que el joven cumplió con la medida de Reglas de Conducta por el lapso establecido, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. En consecuencia se Decreta su Libertad Plena. Se Acuerda actualizar su situación procesal ante el SIIPOL. Remítase Copia Certificada al Departamento de Servicio Social. Impóngase al sancionado. Notifíquese a las partes. Diarícese, Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Hágase lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
LA SECRETARIA
ABG. CARMELIGS TOVAR