REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente
en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2015-000133
ASUNTO : NP01-D-2015-000133

De conformidad con la función conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e de la Ley orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a Revisar la Medida impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, de 17 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 18/06/1999, de estado civil soltero, hijo de YECXI COROMOTO TOLEDO LOPEZ (v) y de DESCONOCIDO, de profesión u oficio: Agricultor, con domicilio: San Pablo II, calle principal, casa sin numero, cerca del río el Coyo, Caripito, Estado Monagas. Teléfono 0414-879-96-56 (pertenece a mi mamá), quien fue sancionado a cumplir fue sancionado a cumplir la Medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente,, por la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, establecido en el articulo 111 de la Ley Para el Desarme Control de Armas y Municiones, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 18 de Noviembre de 2016 se Ordenó la EJECUCION Y COMPUTO de la sanción impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA

SEGUNDO: Ahora bien, se observa Informe consignado por la Licenciada Erika Lara encargada del Departamento de Servicio Social, del cual se pudo evidenciar que: “… el joven antes identificado fue sancionado a 03 meses de Reglas de Conducta, inicia la sanción el 10/05/2016, desde la fecha cumplió con las presentaciones ante el Servicio Social. No logró reinsertar al sistema educativo, sin embargo, labora como ayudante de agricultura, oficio que le genera recursos económicos para cubrir medianamente con sus necesidades básicas, se muestra respetuoso y cumplidor de normas y lineamientos impartidos en las entrevistas. Mantiene un comportamiento acorde con las exigencia y requerimientos propios de la sanción fijada”.

Tomando en cuenta lo antes expuesto se puede determinar que el joven cumplió con la medida de Reglas de Conducta por el lapso establecido, acatando las normas y lineamientos, se encuentra realizando un oficio, lo que le permite cubrir medianamente sus necesidades básicas, manteniendo un comportamiento acorde a la sanción, no se ha visto involucrado en otro hecho punible, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, establecido en el articulo 111 de la Ley Para el Desarme Control de Armas y Municiones, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia se Decreta su Libertad Plena. Se Acuerda actualizar su situación procesal ante el SIIPOL. Remítase Copia Certificada al Departamento de Servicio Social. Impóngase al sancionado. Notifíquese a las partes. Diarícese, Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Hágase lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
LA SECRETARIA

ABG. MARIA CAROLINA SALEM