REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIEZ DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE.
206º y 158º
Visto que en la presente causa, no se agregaron en su oportunidad las pruebas consignadas por las abogadas en ejercicio GRICELDYS CARAMELO BARROW CASTELLIN y CESAR CABELLO GIL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 59.420 y 37.325 respectivamente, en sus caracteres de apoderados de la ciudadana MARY COROMOTO GUEVARA GUEVARA, plenamente identificada en autos, parte demandante; y las consignadas por la abogada en ejercicio LUISA MERCEDES DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.897 y de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en el juicio de NULIDAD ABSOLUTA DE DOCUMENTO. Esta Juzgadora de conformidad con el artículo 206 del código de procedimiento civil el cual establece: “Los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal…, es por ello que REPONE la causa al estado de agregar dichas pruebas a los autos y se hace en esta misma fecha y por autos separados.
ABG. MARY VIVENES VIVENES.
LA JUEZA PROVISORIA
EL SECRETARIO
EXP. No. 34.018
Eleczo..
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIEZ DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE.
206º y 158º
Visto el escrito de pruebas promovida por las abogadas en ejercicio GRICELDYS CARAMELO BARROW CASTELLIN y CESAR CABELLO GIL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 59.420 y 37.325 respectivamente, en sus caracteres de apoderados de la ciudadana MARY COROMOTO GUEVARA GUEVARA, plenamente identificada en autos, parte demandante; y las consignadas por la abogada en ejercicio LUISA MERCEDES DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.897 y de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, se agregan a los autos a fin de que surtan los efectos legales consiguientes.
ABG. MARY VIVENES VIVENES.
LA JUEZA PROVISORIA
EL SECRETARIO
EXP. No. 34.018
Eleczo..