REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, TRECE (13) DE MARZO DEL 2.017.
206° y 158°

Vista la diligencia de fecha 03 de marzo del año 2017, debidamente suscrita por la Ciudadana MARIA FERNANDA VALDERREY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.815.481, actuando con el carácter de Tercera Coadyuvante en la presente causa, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JESUS ALBERTO GOMEZ CECILIANO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.774, mediante la cual solicita se decrete Medida de Secuestro sobre el bien inmueble objeto de la presente acción, pasando este Tribunal a pronunciarse sobre la misma en base a los siguientes términos:

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.418, de fecha 23 de mayo del 2014, preceptúa en su artículo 1° lo siguiente:

“El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, rige las condiciones y procedimiento para regular y controlar la relación entre arrendadores y arrendatarios, para el arrendamiento de inmuebles destinados al uso comercial”.

De igual manera, establece en su artículo 41 literal L:

"En los inmuebles regidos por este Decreto Ley queda taxativamente prohibido…

(…) L. Dictar o aplicar medidas cautelares de secuestro de bienes muebles o inmuebles vinculados con la relación arrendataria, sin constancia de haber agotado la instancia administrativa correspondiente, que tendrá un lapso de 30 días continuos para pronunciarse. Consumido este lapso, se considerará agotada la Instancia administrativa”.

Del estudio minucioso del presente expediente, observa esta Juzgadora que corre inserto del folio sesenta y cuatro (64) al folio sesenta y seis (66), escrito presentado por la Abogada en ejercicio LUISA HERMINIA BASTARDO RUIZ, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana ROSARIO ELENA GEDEON DE VILLAMIZAR, dirigido al Superintendente de la SUNDDE, a través del cual solicitan las instrucciones para agotar la vía administrativa; siendo este el órgano que ejerce la rectoría en la aplicación de este Decreto Ley y en conjunto crearán las instancias necesarias para su aplicación; mas sin embargo, no se evidencia el agotamiento de dicha vía, ni siquiera puede verificarse de autos que la misma fue activada, por cuanto no consta conformación de un expediente administrativo contentivo de las actuaciones agotadas en dicha instancia.
En virtud de lo anteriormente señalado, considera esta operadora de justicia que no ha nacido la oportunidad legal pertinente para que el órgano administrativo pase a decidir sobre un asunto al cual ni siquiera se le dio inicio, ni mucho menos para considerar que operó el silencio administrativo, razón por la cual, no se encuentra lleno el requisito exigido en el literal “l” del artículo 41 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, relacionado con el agotamiento de la vía administrativa para que proceda la instauración de la Medida Cautelar de Secuestro solicitada en la presente causa por no haberse demostrado el efectivo cumplimiento de la condición legal preexistente, siendo forzoso declarar la IMPROCEDENCIA de la misma. Y así se decide.

ABG. MARY ROSA VIVENES VIVENES
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. OMAR SALAZAR
EL SECRETARIO TEMPORAL

EXP N° 33.589
Ely