REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
En horas de Despacho del día de hoy, lunes trece (13) de marzo del año 2017, siendo las 10:30 a.m., día y hora señalados para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública en el presente juicio de Amparo Constitucional. Se anunció la misma por la Alguacil del Tribunal y se hizo presente la Ciudadana JOANNA DEL CARMEN DELTOUR BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.904.693 y de este domicilio; parte querellante en la presente Acción de Amparo debidamente representada por el Abogado en ejercicio CARLOS RAFAEL BENITEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.727, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana, se deja constancia de que la parte demandada no compareció por si, ni por medio de Apoderado Judicial, respectivamente, en representación de parte querellada en la presente acción, se deja constancia de la comparecencia del Abogado TERRY GIL LEON, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía 19 del Ministerio Público, se deja constancia de la incomparecencia de la representación de la Defensoría del Pueblo el Defensor del Pueblo En este estado se le da la palabra al Apoderado Judicial de la parte accionante, Abogado CARLOS RAFAEL BENITEZ, supra identificado, a quien el Tribunal le concede diez minutos para su intervención y de seguidas expuso: “ Solicito la restitución de los derechos violentados en un procedimiento que por desalojo arbitrario perturbación pacifica a la vivienda tenemos incoado contra el ciudadano ALEXANDER ALIOSKA, ya identificado, por cuanto consideramos que se ha violentado absolutamente su derechos constitucionales a la asistencia jurídica y a le legítima defensa que le corresponden en este caso, y en tal virtud, ratificamos en todas y cada una de sus partes el contenido del libelo de demanda objeto del presente juicio, por cuanto el ciudadano antes mencionado, utilizando vías de hecho, se apersono a la vivienda hogar de la ciudadana JOANNA DELTOUR BRICEÑO, estando ella ausente de su hogar, violentando las puertas y las cerraduras, desalojando sus bienes y enseres que hasta el momento desconocemos el destino de los mismos, consideramos por tanto que el art 49 ha sido violentado de manera flagrante en cuanto no se notifico a la referida ciudadano que existía un proceso en su contra, no permitiéndole de esta forma conocer el contenido del mismo y solicitar la asistencia jurídica que establece este mismo articulo, igualmente solicitamos a este honorable Tribunal, se sirva ordenar una inspección judicial en el inmueble objeto del presente juicio a fin de dejar constancia que en el mismo no se encuentran ninguno de sus bienes muebles, de lo que constituye su hogar principal. igualmente sin ningún tipo de consideración, se tomo en cuenta la presencia de los niños de ocho y un año que conforman junto con su madre la familia, la cual fue despojada de su vivienda, sin ningún tipo de consideración. Es por tanto, que solicitamos del tribunal se sirva ordenar de conformidad con el ordinal 8 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el derecho infringido, a fin de restituir el orden legal correspondiente, por cuanto han sido violentado los artículos 49, 46, 47, 75 y 82 de la CRBV. Es todo. En este estado se le concede la palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Publico quien expone: En representación del Ministerio Publico quisiera acotar, que si bien pudiera aplicarse los efectos de la sentencia numero 7 de la Sala Constitucional, por la inexistencia al acto de la parte presuntamente agraviante, ha sido criterio reiterado, de la Sala Constitucional del TSJ, el cual el Ministerio Publico hace suyo, el hecho de que la acción de amparo, no es la vía idónea para obtener la restitución de los derechos alegados como vulnerados, ya que existe una vía idónea, ordinaria, que es la acción interdictal prevista en la legislación civil, por ello, conforme al numeral 5to del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo, solicito la declaratoria de inadmisibilidad de la acción. Es todo. En este estado, el Tribunal, visto lo solicitado por la presunta agraviada, en cuanto a la práctica de la Inspección Judicial, niega la misma, por cuanto, la parte manifiesta no tener acceso al inmueble a los fines de verificar lo solicitado. En virtud de las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 6°, ordinal 5° de La Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, DECLARA INADMISIBLE, la presente Acción de Amparo Constitucional, incoada por la ciudadana JOANNA DELTOUR BRICEÑO, contra el ciudadano ALEXANDER ALIOSKA ACEVEDO RIVAS, plenamente identificados. No hay condenatoria en costas, por cuanto a juicio de esta Juzgadora la solicitud no fue incoada de manera temeraria.-
ABOG. MARY ROSA VIVENES VIVENES
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL
LA ACCIONANTE
APODERADO JUDICIAL
DEL ACCIONANTE
LA REPRESENTACIÓN DEL
MINISTERIO PÚBLICO
EL SECRETARIO
ABOG. OMAR SALAZAR
EXP N° 34.153
Ely.-