REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO. MATURIN, QUINCE (15) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-
206º y 158º
Vista la anterior diligencia, suscrita por el ciudadano YLIAS TALIURIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.011.562, debidamente asistido por la ciudadana YENNYS PRECILLA REYEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.896.531, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 39.757, mediante la cual solicita sea revocada la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha ocho (08) de Diciembre del 2009, esta juzgadora luego de una revisión de las actas que conforman la presente causa expone:
Establece el artículo 761 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Contra las determinaciones dictadas por el Juez en virtud de lo dispuesto en el articulo 191 del Código Civil, no se oirá apelación sino en un solo efecto. El juez dictará todas las medidas conducentes para hacer cumplir las medidas preventivas contempladas en este Código.
Las medidas decretadas y ejecutadas sobre los bienes de la comunidad conyugal no se suspenderán después de declarado el divorcio o la separación de cuerpos, sino por acuerdo de las partes o por haber quedado liquidada la comunidad de bienes,”
Ahora bien de la norma anteriormente transcrita, establece en su segundo aparte que las medidas decretadas no se suspenderán después de declarado el divorcio, sino por acuerdo de ambas partes, y por cuanto se evidencia que en dicha diligencia solo compareció una de las partes a solicitar la suspensión de la medida. Es por lo que esta juzgadora Niega lo solicitado por la parte demandada. Y así se decide.-
ABG. MARY ROSA VIVENES VIVENES
LA JUEZA PROVISORIA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. OMAR SALAZAR