REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO. MATURIN, VEINTE (20) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-
206º y 158º
PARTES:
• DEMANDANTE: MARTHA ANTONIA GIUSTI CICCONE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.294.973.-
• APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: JOSE ORSINI LA PAZ, RAFAEL DOMINGUEZ, CARLOS MARTINEZ ORTA, JOSE ENRIQUE MARTINEZ, LORENA MARTINEZ LA MARCA, JOSE FRANCISCO JIMENEZ, JONATHAN JOSE CARDOZO PADRON, ROCIO ALEJANDRA LOPEZ GUTIERREZ, MARIA DE LOS ANGELES TRONCOSO MENDEZ y GIANCARLO GIUSTI CICCONE, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicios, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 11.302, 71.191, 57.926, 148.561, 223.412, 164.486, 258.592, 258.641, 258.591 y 23.254.-
• DEMANDADO: ADOLFO CAPPADORO CHARMELO Y FRANCHESCO CAPPADORO CHARMELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 9.293.656 y 4.717.581.-
• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS OLIVEROS ALVAREZ y LIGIA CAROLINA OLIVEROS, abogados en ejercicios, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 23.819 y 104.909.-
• MOTIVO: NULIDAD DE VENTA DE ACCIONES.
Se inicia el presente procedimiento por NULIDAD DE VENTA DE ACCIONES; previa distribución realizada por este Tribunal, en fecha 25/11/2015; presentada por la ciudadana MARTHA ANTONIA GIUSTI CICCONE, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS MARTINEZ ORTA, supras identificados en contra del ciudadano ADOLFO CAPPADORO CHARMELO.-
En fecha 17/03/17 comparecieron el abogado en ejercicio GIANCARLO GIUSTI CICCONE, actúa como apoderado judicial de la parte demandante y los ciudadanos ADOLFO CAPPADORO CHARMELO Y FRANCHESCO CAPPADORO CHARMELO, asistidos por el abogado LUIS OLIVEROS, quienes manifestaron lo siguiente: “… desisto del procedimiento y de la acción contenida en la presente causa. Los demandados ADOLFO CAPPADORO CHARMELO Y FRANCHESCO CAPPADORO CHARMELO, asistidos por el abogado LUIS OLIVEROS, aceptan y convienen el presente desistimiento…”
En tal sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgado, sin necesidad del consentimiento denla parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Por su parte, el artículo 264 ejusdem prevé lo siguiente: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
La doctrina ha definido el desistimiento como una declaración unilateral de la voluntad expresada por la parte actora, ante el Juez, por la que manifiesta abandonar el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y viniendo a ser en consecuencia, un modo anormal de la conclusión del mismo.-
En el caso especifico de marras, el procedimiento versa sobre una NULIDAD DE VENTA DE ACCIONES, lo cual puede ser objeto de desistimiento, asimismo denota quien suscribe que el abogado en ejercicio GIANCARLO GIUSTI CICCONE, actúa como apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana MARTHA ANTONIA GIUSTI CICCONE, en razón de ello, esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de ley para impartir su homologación. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara HOMOLOGADO el desistimiento del Procedimiento y de la Acción efectuado por el abogado en ejercicio GIANCARLO GIUSTI CICCONE, actúa como apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana MARTHA ANTONIA GIUSTI CICCONE, en razón de no ser contrario a derecho y versar sobre derechos disponibles de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, téngase el mencionado desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturín, Veinte (20) de Marzo del año 2017. Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
ABG. MARY ROSA VIVENES VIVENES
LA JUEZA PROVISORIA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG.OMAR SALAZAR