REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTIUNO DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE.
206° y 158°
Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 20 de Marzo de 2017, por el Abogado CARLOS MARTINEZ, actuando con el carácter de autos, mediante la cual apela del auto dictado por este Tribunal en fecha 14 de Marzo de 2017, el cual declaró improcedente la fijación del lapso del cumplimiento voluntario en el presente juicio y vista igualmente la diligencia suscrita en esta misma fecha por el abogado en ejercicio DAVID RONDON JARAMILLO, actuando con el carácter de autos, mediante la cual solicita se niegue el recurso ejercido de manera extemporáneo por tardío, este Tribunal para oír o no dicho recurso, observa lo siguiente:
De la revisión de las actas procesales se evidencia que el presente procedimiento se sustanció por el procedimiento especial de Interdicto Restitutorio, siendo este un procedimiento breve. En fecha 14 de Marzo de 2017, se dictó auto mediante el cual se negó la solicitud del recurrente de conceder plazo para el cumplimiento voluntario de la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, las partes tenían tres (03) días de despacho para ejercer cualquier recurso contra dicha decisión, los cuales fueron: 15, 16, y 17 de Marzo de 2017, ejerciendo dicho recurso el cuarto día, razón por la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, niega la apelación formulada por extemporánea Y así se decide.-
ABG. MARY ROSA VIVENES VIVENES
JUEZA PROVISORIA
LA SECRETARIA,
ABG. ANGELICA CAMPOS
EXP/33.191
MRVV/AC/mr