REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTIUNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
206° y 158°
EXP N° 33.987
PARTES:
• DEMANDANTE: ZIAD BADDOUR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-30.079.219, de este domicilio.-
• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: GASPARE GIAMPORCARO R. Y YENNYS PRECILLA REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.284.085 y N° V- 9.896.531, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Números 44.784 y 39.757, de este domicilio respectivamente.-
• DEMANDADA: JUDITH SHEILA RAMOS AGREDA, ROSA MARIA RAMOS AGREDA, RAMON ANTONIO RAMOS AGREDA y JOSE ULICES MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 4.948.765, 4.025.753, 4.612.025 y 5.998.024, de este domicilio.-
• MOTIVO: RETRACTO LEGAL.-
De la revisión minuciosa y pormenorizada de las actas que conforman el presente expediente, se pudo observar que en fecha 30 de marzo del año próximo pasado, al momento de admitir la demanda de RETRACTO LEGAL, intentada por el ciudadano ZIAD BADDOUR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 30.079.219, contra los ciudadanos JUDITH SHEILA RAMOS AGREDA, ROSA MARIA RAMOS AGREDA, RAMON ANTONIO RAMOS AGREDA y JOSE ULICES MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 4.948.765, 4.025.753, 4.612.025 y 5.998.024, de este domicilio, el Tribunal admitió la presente demanda por la vía breve, siendo lo correcto que se debió admitir la misma por la vía oral como lo establece el articulo 43 de la Ley de Alquileres de locales comerciales, publica en gaceta oficial N° 40.418, de fecha 23 de mayo del 2014.
Siendo el Juez el director del proceso y el encargado de impulsarlo hasta su conclusión, tal como lo establece el articulo 14 del Código de Procedimiento Civil, y el encargado de velar por el cabal cumplimiento de las normas tanto constitucionales como legales.
A tal efecto, establece en su primer aparte, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal “y en este mismo tenor, estipula el artículo 207 ejusdem, “que la nulidad de los actos aislados del procedimiento no acarreará a de los demás anteriores, ni consecutivos, independientemente del mismo, sino que dará lugar a la renovación del acto dentro de un término que fijará el Tribunal, siempre que la causa estuviere en la misma instancia en que haya ocurrido el acto irrito, es por lo que este Juzgado en un todo de acuerdo con las normas mencionadas, REPONE LA CAUSA al estado de admitir o no la demanda la cual se hará en esta misma fecha. Se declaran nulas todas las actuaciones realizada en el presente expediente del día 30 de marzo del 2.016 hasta el día 15 de marzo del presente año.
Abg. MARY ROSA VIVENES VIVENES,
LA JUEZA PROVISORIA,
La Secretaria,
Abg. ANGELICA CAMPOS.
EXP/ 33.987
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