REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, VEINTIOCHO (28) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-
206° y 158°
Exp. 33.881
PARTES:
• DEMANDANTE: SMIRNA MARITZA HURTADO DE CARRIÓN, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.025.789, de este domicilio.-
• ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CRISEIDA VALLENILLA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.832, de este domicilio.-
• SOMETIDA A INTERDICCIÓN: MARÍA ANGÉLICA CARRIÓN HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.997.240, de este domicilio.
• INTERDICCION
• ASUNTO: NUEVA DESIGNACION DE TUTOR PROVISIONAL.
-I-
En fecha 10 de noviembre del 2015, es recibido por distribución, solicitud efectuada por la ciudadana SMIRNA MARITZA HURTADO DE CARRIÓN, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CRISEIDA VALLENILLA, ambas identificados up-supra, a fin de que sea decretada, de conformidad con los artículos 309, 397 y 399 del Código Civil, la interdicción civil de su hija ciudadana MARÍA ANGÉLICA CARRIÓN HURTADO, también identificada, en virtud de que la misma actualmente padece de un defecto intelectual habitual “Sindrome de Down”, lo cual se demuestra de informe médico que corre inserto en el folio seis (6), cuya enfermedad la imposibilita entre otros la administración y disposición de los bienes que heredó de su padre, así como los que en futuro pueda obtener. La demanda interpuesta fue admitida el día 10 de noviembre del 2.015.
De conformidad con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordenó la apertura del proceso de Interdicción a la ciudadana MARÍA ANGÉLICA CARRIÓN HURTADO, y se le dio el curso legal correspondiente, abriéndose la averiguación sumaria y se fijó oportunidad a los fines de someter a interrogatorio a familiares y amigos del entredicho, así como la respectiva interrogación a éste, fijándose fecha y hora para la práctica de la inspección judicial.-
En atención a las formalidades requeridas por la Legislación Civil a los fines de decretar la Interdicción solicitada, se verificaron los siguientes actos:
Asimismo consta declaración de testigos realizada en fecha 16 de noviembre del 2015, haciéndose presente los ciudadanos: EUNICE HURTADO, NITZA HURTADO DE RIVERO, JOSÉ ROBERTO RENDÓN SEGOVIA y JESÚS DANIEL RIVERO HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.696.328, V-4.025.983, V-2.256.816 y V-20.937.646, respectivamente los tres primeros en su condición de tíos, y el último primo de la entredicha.-
Por auto de fecha 30 de noviembre del 2.015, este Tribunal fijó el traslado del mismo a la casa de habitación de la ciudadana MARÍA ANGÉLICA CARRIÓN HURTADO, con el fin de tomarle las respectivas declaraciones, designándose como facultativos a los Ciudadanos YUDYS LEONETT DE BENITEZ y TEODULFO RUSSIAN, la primera en su condición de Neurólogo Clínico y el segundo Neurocirujano, aceptando los mismos los cargos designados, consignando los respectivos informes médicos en los cuales se evidencia la enfermedad tipo genética que presenta la referida ciudadana. Cumplidas como fueron todas las formalidades de Ley, mediante sentencia de fecha 31 de marzo de 2016, se DECLARO LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana MARÍA ÁNGELICA CARRIÓN HURTADO, ya identificada, y a tal efecto, se nombró Tutora Interina de la prenombrada ciudadana a su madre SMIRNA MARITZA HURTADO DE CARRIÓN, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.025.789 y de este domicilio. Y una vez aceptada la designación por parte de la Tutora provisional, comenzó el trámite del procedimiento ordinario. Posteriormente en fecha 14 de febrero de 2017, los ciudadanos: MANUEL EDUARDO CARRION HURTADO y NITZA CONCEPCION HURTADO DE RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-20.937.645 y 4.025.983, respectivamente, el primero en su condición de hermano y la segunda con el carácter de tía de la entredicha MARIA ANGELICA CARRION HURTADO, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JULIO CESAR MARCANO; inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.966, consignaron acta de defunción de la TUTORA PROVISIONAL, ciudadana SMIRNA MARTIZA HURTADO de CARRION, e igualmente solicitan que en virtud de que el hermano de la entredicha, ciudadano MANUEL EDUARDO CARRION HURTADO, se encuentra domiciliado en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, cursando estudios de medicina, recaiga el nuevo nombramiento de Tutora Provisional en la persona de su tía NITZA CONCEPCION HURTADO de RIVERO, plenamente identificada, de quien se anexa acta de nacimiento y copia de la cédula de identidad.
-II-
Este Tribunal con fundamento en el artículo 2 de nuestra constitución Bolivariana, el cual establece “…Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores en su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político…” y concatenado esto, con el principio consagrado en el articulo 26 ejusdem, que “…Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”
Y con plena observancia de los principios constitucionales ante señalados, insistiéndose en la naturaleza instrumentar, simple, uniforme y eficaz, con sentido social que debe mantener todo proceso judicial llevado ante los Tribunales de la República con el fin de garantizar que las decisiones que se dicten a los efectos de resolver las controversias entre las partes no sólo estén fundadas en derecho, en atención a lo alegado y probado en autos, sino también en criterio de Justicia y razonabilidad que aseguren la tutela efectiva de quien haya demostrado su legitima pretensión en el asunto a resolver; modifica la sentencia interlocutoria dictada en fecha 31 de Marzo de 2016, y en tal sentido y a tal efecto, se nombra Tutora Provisional de la prenombrada ciudadana MARIA ANGELICA CARRION HURTADO a su tía NITZA CONCEPCION HURTADO de RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.025.983 y de este domicilio, a quien se acuerda notificar a los fines de que manifieste su aceptación o excusa al cargo para el cual fue designada, y en primero de los casos preste el juramento de Ley. Asimismo, se ordena seguir formalmente el presente juicio, en el estado en que se encontraba en fecha 14 de febrero de 2017, a partir de que conste en autos la correspondiente aceptación y juramentación de la Tutora designada.
Protocolícese esta decisión en la respectiva oficina de Registro Público y publíquese por la imprenta, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 414 del Código Civil. Líbrese boleta y expídase copia.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturín veintiocho (28) de marzo del año Dos Mil Diecis0etes.- Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
ABG. MARY ROSA VIVENES VIVENES
JUEZA PROVISORIA
LA SECRETARIA
ABG. ANGELICA CAMPOS A.
En esta misma fecha, siendo las 11:50 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria.
EXP733.881
tula