REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EXPEDIENTE: Nº 33.862
DEMANDANTE: JOSEFA ANTONIA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.649.607.
APODERADO JUDICIAL: YDAIRIS BUONAFFINA RAMOS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.589.061, inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nº 174.885.
DEMANDADA: LUIS JOSE HERNANDEZ RONDON venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.342.712.
APODERADOS JUDICIALES: RAFAEL JULIAN HERNANDEZ QUIJADA, JOSE ARMANDO SOSA OCHOA, REINALDO JOSE NARVAEZ SUBERO, EMILIA CAROLINA SALINAS GARCIA, MILANGELA MARIA MILLAN GOMEZ y JESUS ALBERTO RAMON PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nos. 2.662.609, 9.654.809, 16.374.025, 11.342.130, 9.895.241 y 22.974.810, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 6.148, 48.464, 136.903, 57.075, 54.077 y 241.432, respectivamente.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.
UNICO
Este Juzgador antes de decidir el fondo del asunto, debe pronunciarse sobre las actuaciones y diligencias realizadas en el presente juicio:
En efecto, este Juzgador de la exhaustiva revisión de las actas de este expediente, hace las siguientes consideraciones:
Por aplicación de los artículos 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, debe hacer una revisión del procedimiento seguido en ésta causa, a los fines de determinar si se ha sustanciado conforme a las normas procedimentales de nuestra Ley Adjetiva, todo en aras de garantizar el debido proceso, cuyo quebrantamiento trae implícito las sanciones previstas por el Legislador, en virtud de que se considera como una alteración del derecho a la defensa, de rango Constitucional.
En este mismo orden de ideas, a tal efecto, el artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 206, 211, 245 del Código de Procedimiento Civil, que el debido proceso es un derecho fundamental que jamás debe dejar de observarse y el Juez debe garantizar su cumplimiento; de modo que al evidenciarse que la parte actora consignó mediante escrito edicto librado en fecha 26 de octubre 2015, a través del diario “EL PERIODICO DE MONAGAS”, Pág. 38, el Tribunal debió fijar en la puerta del tribunal el correspondiente edicto y dejar constancia en el expediente de tal actuación conforme lo previsto al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, para que comenzara a computarse el lapso de emplazamiento, con el fin que todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto acudan al Tribunal, tal y como lo establece en la parte in fine del Artículo 507 del Código Civil; por lo que el obviarlo involuntariamente violentó el derecho fundamental al debido proceso, debiendo retrotraerse la causa al estado de fijar un ejemplar del edicto ordenado en la puerta del tribunal, luego después de haber cumplido esta formalidad esencial el juicio seguirá su causa normal de acuerdo a lo pautado en el Código de Procedimiento común. Así se establece.
Con fundamento en las consideraciones expresadas este Juzgador, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, atendiendo al derecho constitucional a la defensa y al debido proceso que asiste a las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos antes mencionados, REPONE LA CAUSA al estado de que la secretaria de este Juzgado fije el edicto en la puerta del Tribunal.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en uso de las atribuciones que le confiere, atendiendo al derecho constitucional a la defensa y al debido proceso que le asiste a las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 206, 211 y 245 del Código de Procedimiento Civil, declara: REPONER LA CAUSA al estado de que la secretaria de este Juzgado fije el edicto en la puerta del Tribunal y una vez que conste en auto dicha fijación, comenzará el lapso concedido en el edicto. Asimismo se ordena la notificación de las partes.-
Dado firmado y sellado en la sala del Despacho Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Treinta y Uno (31) días del mes de Marzo de 2017.- Años 206° de la independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARY ROSA VIVENES
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ANGELICA CAMPOS APONTE
En la misma fecha, siendo las (10:00 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ANGELICA CAMPOS APONTE
MRV/AC/María Rojas
Exp. 33.862