REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TREINTA Y UNO (31) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-
206º y 158º
Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana ITALIA MANCINI RIVAS, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 54.584, mediante la cual apela del auto dictado por este Tribunal en fecha Veinte (20) de Marzo de 2017, la cual fijo caución a la parte querellante, para los fines de proveer sobre la medida solicitada, este Tribunal para oír o no dicho recurso, observa lo siguiente:
De la revisión de las actas procesales se evidencia que el presente procedimiento se sustanció por el procedimiento especial de Interdicto de Obra Nueva, siendo este un procedimiento breve.
En fecha Veinte (28) de Marzo de 2017, se dictó auto mediante el cual se fijo caución a la parte querellante, para los fines de proveer sobre la medida solicitada.
Y visto que la parte tenía tres (03) días de despacho para ejercer cualquier recurso contra dicha decisión, los cuales fueron: 21, 23, 24 de Marzo de 2017, ejerciendo dicho recurso en fecha veintiocho (28) de marzo del 2017, es decir al quinto día, razón por la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, niega la apelación formulada por extemporánea. Y así se decide.-
ABG. MARY ROSA VIVENES VIVENES
LA JUEZA PROVISORIA
LA SECRETARIA
ABG.ANGELICA CAMPOS