REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN. SEIS (06) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-

206° y 158º

Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente observó el Tribunal lo siguiente:
Visto que en la presente causa no se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandante y la parte demandada en la fecha correspondiente, y a los efectos de no menoscabar el debido proceso y el derecho a la defensa en el presente juicio y por cuanto constituye deber insoslayable de los Jueces mantener el equilibrio procesal y evitar quebrantamiento de normas de orden procesal que puedan acarrear la nulidad de los actos procesales; y a tono con lo establecido en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, “los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal” es por lo que este Juzgado en un todo de acuerdo con la norma mencionada, REPONE LA CAUSA, al estado admitir las pruebas promovidas por ambas partes.
Seguidamente visto el escrito de prueba, consignado por la ciudadana ISABELLA URBANI RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 204.588, en su carácter de defensora judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS MARVEL, S.T, C.A parte demandada; y el ciudadano EDUARDO JOSE RAFFO GIL, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 132.388, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ROBERTO ANTONIO NAVAS SANCHEZ y JAVIER CAROLINA HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 7.606.302 y 8.371.058, parte demandada, en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION COMPRA-VENTA, este Tribunal por cuanto las misma no son contraria a derecho, ni impertinentes de conformidad con el articulo 398 del Código de Procedimiento Civil, las admite en todas y cada una de sus partes, reservándose su apreciación en la definitiva.-

En cuanto a las pruebas promovidas por la parte demandante:


• En cuanto al capitulo I de la Inspección Judicial, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, se fija el DECIMO CUARTO día de despacho siguiente al de hoy, a las 11:00 de la mañana, a los fines de practicar una INSPECCION JUDICIAL, en la parcela de terreno situada en la vía que conduce a Laguna Grande, que es futura prolongación de la Avenida Rómulo Gallegos antes Avenida Casanova, aledaño a esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, para los fines legales consiguientes.-




ABG. MARY ROSA VIVENES VIVENES
LA JUEZA PROVISORIA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG.OMAR SALAZAR