REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, NUEVE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE

206° y 158°


Vista la actuación procesal, suscrita por el ciudadano: HAROL ENRIQUE TORREALBA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 158.643, en su carácter de Apoderado de los ciudadanos: MARIA DANIELA GARCIA HERNANDEZ y JOSE DANIEL SALAZAR MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-23.960.756 y 17.092.342, respectivamente, parte demandante en la presente QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESION, interpuesto ante este Juzgado en contra de los ciudadanos YARITZA GAZCON, KELIS JOHANA NAVARRO GAZCON y VICENTE JESUS QUERALERS DIAZ, contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, y como quiera que dicho acto constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación personal para realizarla.

En la actuación que se analiza, se evidencia que el diligenciante actúa como apoderado actor, lo cual se evidencia de instrumento poder apud-acta con facultades expresas para desistir, el cual corre inserto a los autos al folio 21. -
Al respecto el Artìculo 263 del Còdigo de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda…El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
Por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en todas y cada una de sus partes y le da carácter de sentencia pasado con autoridad de cosa juzgada.-


ABG.MARY ROSA VIVGENES VIVENES
JUEZA PROVISORIA
EL SECRETARIO,

ABG. OMAR JOSE SALAZAR
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Stria.
EXP/34.112
tula