REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Diecisiete (17) de Marzo de 2017
206° y 158°
PARTE DEMANDANTE:
JOSÈ LISANDRO GÒMEZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.279.596.
APODERADA JUDICIAL:
HAROLD ENRIQUE TORREALBA VITRIAGO, venezolano, mayor de edad, inpreabogado N° 158.643.
PARTE DEMANDADA:
EUDYS MARIA GUEVARA CUBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas Nro. 9.895.669.
MOTIVO:
COBRO DE BOLIVARS (VIA INTIMACIÒN)
EXPEDIENTE Nº 16184
Breve descripciòn de los Hechos
Se recibió escrito libelar y sus recaudos por Distribución de fecha 14-03-2017, mediante el cual el abogado HAROLD ENRIQUE TORREALBA VITRIAGO, venezolano, mayor de edad, inpreabogado Nº 158.643, en su condición de apoderada judicial del ciudadano JOSÈ LISANDRO GÒMEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.279.596, y demandó por COBRO DE BOLIVARS (VIA INTIMACIÒN).-
Este sentenciador para proveer sobre la admisibilidad o no de la demanda procede a revisar exhaustivamente los hechos narrados y los soportes acompañados al escrito de demanda de la manera que sigue:
En el escrito libelar el apoderado judicial de la parte demandante a travès de su apoderada judicial manifiesta entre otras cosas en conclusión y petitorio lo siguiente:
“….Tal como se evidencia en PROTESTO DE CHEQUES, hecho por ante la Notaria Pùblica de Maturìn del Estado Monagas, marcado con la letra “B” que anexo, se pone de manifiesto que la ciudadana EUDYS MARIA GUEVARA CUBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 9.895.669, de este domicilio. El primero: en fecha Veintiuno de Noviembre del año Dos Mil Diecisèis (21-11-2016), por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), y el Segundo: en fecha Veintitrés de Noviembre del año Dos Mil Diecisèis (23-11-2016), por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). Emitió dos Cheques a favor del ciudadano JOSÈ LISANDRO GÒMEZ MORA, ya antes identificado….Por cuanto han vencido el termino concedido para el pago establecido de los instrumentos fundamentales consignados, sin que la demandada lo hubiere hecho y por cuanto han sido infructuosas las gestiones realizadas para obtener el pago, es por lo que acudo ante su competente autoridad para demanda como en efecto demando por el PROCEDIMIENTO POR INTIMACION, de conformidad con el artìculo 640 del Còdigo de Procedimiento Civil, a la ciudadana EUDYS MARIA GUEVARA CUBERO……para que convenga o en ello sea condenado por el Tribunal en pagarle a mi poderdante las cantidades siguientes: PRIMERA: La suma de SEISCIENTOS MIL (Bs. 600.000,00), por concepto de Deuda (U.T. 2000). SEGUNDO: La suma de SETENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (150.000), por concepto de intereses que se adeudan hasta la presente fecha, calculados al 25% de la tasa del Banco Central de Venezuela (U.T. 500)…”
Ahora bien, si bien es cierto que los jueces de jurisdicción ordinaria en Primera Instancia son competentes para conocer de los juicios de Procedimiento Intimatorio, pero también es cierto que dicha competencia debe estar concatenada con la estimación de la demanda, quien determina la competencia por la cuantía, tal como lo establece la Ley Adjetiva y la Resolución Nro 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2009, así como el contenido de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, numerada 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, fue modificada a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, contencioso cuya cuantía no exceda, para los Juzgado de Municipios, C en el escalafón Judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), y los Juzgado de Primera Instancia, categoría B, en el escalafón Judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos, cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”
En el caso que nos ocupa, revisado el escrito libelar, se desprende que la pretensión fue estimada en una cuantía menor a la que corresponde a los tribunales de primer instancia civil, es decir, no excede de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), tal como se especificó anteriormente; por lo tanto este tribunal considera que no es competente para seguir conociendo de la presente demanda.
Por las razones anteriormente consideradas este ente Jurisdiccional, actuando en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA CUANTIA para conocer de la presente causa y señala expresamente como Tribunal competente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Ordinario, y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturìn, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido deberá remitirse el expediente al Tribunal señalado como Competente, librándose el Oficio correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Maturín, Diecisiete (17) de Marzo de 2017. AÑOS: 1206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las 02:30 p.m, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/njc
Exp. 16184
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