JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Veinte (20) de Marzo de 2.017
206º y 158º

LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES

PARTE DEMANDANTE.-

BANCO DE VENEZUELA S.A. C.A, domiciliada en Caracas, como se evidencia de asiento inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Capital con fecha 02 de septiembre de 1890, bajo el nro. 56, y el 22 de mayo de 1940, bajo el nro. 541, modificados sus estatutos por asientos inscrito en el mencionado Registro de Comercio, el 1 de noviembre de 1976, bajo el nro. 2525, Tomo 141-A.
APODERADOS JUDICIALES:
YUBELIA GUILLEN RENDON, RICARDO BELLORIN OJEDA, PATRICIA MOYA ROJAS, PEDRO BELLORIN NUÑEZ, RAFAEL MORELLO HERNANDEZ Y LUIS GUZMAN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 36.468, 80.669, 120.542, 87.261, 85.211 y 132.543.
PARTE DEMANDADA.-
DANIELA VALENTINA CONSTRUCCIONES, C.A (DAVA CONSTRUCCIONES C.A), domiciliada en la Ciudad de Maturín, inscrita su Acta Constitutiva ante el Registro Mercantil llevado inicialmente por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Delta Amacuro, en fecha 15 de diciembre de 1994, bajo el nro. 608, folios 86 al 103, tomo xi, habilitado, reformadas sus estatutos en varias oportunidades, siendo la ultima de ellas inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 14 de febrero del 2007, bajo el nro. 46, tomo A-6, en su carácter de deudora principal representada por el ciudadano CARLOS SANTIAGO MARTIN CAMPOS ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 8.975.629, en su carácter de Presidente de la misma, y de fiador solidario y principal pagador.


APODERADOS JUDICIALES:
JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, ORLANDO RAFAEL ADRIAN ALVAREZ, JAVIER ENRIQUE ADRIAN TCHELEBI, JOANNA CECILIA ADRIAN TCHELEBI, ARMANDO JOSE OLIVEIRA NARANJO, CARMEN BANESSA MARQUEZ CHAYEB Y LUIS GUILLERMO YNAGA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.032, 10.382, 45.365, 92.991,91.514, 104.342 y 26.458.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (vía intimación)
EXPEDIENTE: Nº 14.688

Breve descripción de la Transacción.-
En el transcurso del proceso las partes a través de escrito de transacción judicial y a los fines de transigir con la Acción de Cobro de Bolívares Vía Intimación interpuesta, por PATRICIA MOYA ROJAS actuando en su carácter de apoderada judicial del BANCO DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, en contra de DANIELA VALENTINA CONSTRUCCIONES (DAVA CONSTRUCCIONES C.A), representada por SANTIAGO MARTIN CAMPOS ACUÑA. (Partes identificada up supra).

“ En Horas de despacho del día de hoy, doce (12) de enero de 2017, comparece por ante este Tribunal el abogado LUIS GUZMAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.8.305.215, inscrito en el inpreabogado con el numero 132.543, actuando en mi carácter de apoderado judicial de la parte actora , tal y como consta en autos, para exponer: “Por cuanto el demandado de autos cancelo totalmente las obligaciones dinerarias demandadas en esta causa tal y como consta de cheque deferencia numero 00021508 emitido contra la cuenta corriente numero 0102-0453-48-00000-22021 de fecha once (11) de enero de 2017, librado a favor de mi representado Banco de Venezuela S.A., por la cantidad de un millón cuatrocientos treinta y cinco mil cuatrocientos setenta y tres con cuarenta y seis céntimos (Bs. 1.435.473,46), que recibo en este acto y cuya copia fotostática adjunto a la presente diligencia, es por lo que solicito que este Tribunal de por terminado el presente juicio y ordene el archivo del presente expediente. Así mismo solicito que previa su certificación en autos me sean devueltos os documentos fundamentales contentivos del crédito demandado que se acompañaron al libelo de demanda. Es Todo”. Termino, se leyó y conformes firman: otro si: “a los efectos de la devolución de los originales, consigno fotostatos de las mismas. Es Todo.”

Ahora bien como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”

En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, también es cierto que para que esta actuación procesal adquiera validez formal como auto de composición procesal, se necesita de facultad expresa para ello.

Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte Demandante, como la parte Demandada, antes identificadas, tuvieron facultades para celebrar dicho acto procesal, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN, en el procedimiento por motivo de Cobro de Bolívares (vía Intimación ), celebrada entre BANCO DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, en contra de DANIELA VALENTINA CONSTRUCCIONES (DAVA CONSTRUCCIONES C.A). (Partes identificada up supra). En razón de que existen en las partes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, En la fecha supra indicada. Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.

El Juez,

Abg, Gustavo Posada Villa

La Secretaria,

Abg. Milagro Palma





En esta misma fecha, siendo la una y media de la Tarde (1:30 p.m.), se dictó y se publicó la anterior sentencia. Conste.




La Secretaria,

Abg. Milagro Palma





GPV/MP/mp’
Exp. Nº 14688