REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Veintidos (22) de Marzo de 2.016.
206º y 157º
PARTE DEMANDANTE.-
JOSÈ SALAZAR CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 6.631.974, Presidente de la Sociedad Mercantil CORPORACION QHSE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas, anotada bajo el Nº 67, Tomo Nº 5-A RM MAT, primer Trimestre del 2002, en fecha trece de febrero del año dos mil dos (13-02-2002), con posteriores modificaciones, siendo la ùltima de ellas de fecha 06-06-2003, anotada bajo el Nº 50, Tomo A-5, Rif: J-29875520, domiciliada en la Calle # 2, casa Nº 156, Urbanización Virgen de Coromoto, Municipio Maturìn del Estado Monagas.-
APODERADOS JUDICIALES:
AQUILES LÒPEZ BOLÌVAR y EDUARDO MARCANO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, inpreabogado Nros. 100.688 y 245.091, respectivamente.
PARTE DEMANDADA.-
Sociedad Mercantil, BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripciòn Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha Siete de Abril de 1999, anotado bajo el Nº 22, Tomo 4-A de los Libros respectivos con modificación posterior por ante el mismo Registro Mercantil de fecha Veinte de Marzo del año Dos Mil Trece (20/03/2013), la cual quedó anotada bajo el Nº 56, Tomo 8-A ARM2DOETG, de los Libros respectivos, RIF: J-30612186-2. Direcciòn Fiscal: Avenida 23 de Enero, Conjunto Residencial Leofan, Casa Nº 17, (Detrás de la Clínica Paraco), San Josè de Guanipa, Municipio Guanipa, El Tigrito, Estado Anzoátegui.
APODERADOS JUDICIALES.
MAIGRE ALEJANDRA MIRALBAL LUNA, SANDRA DEL CARMEN MIRABAL LUNA, EDDER JESUS MIRABAL OSORIO, FERNANDO ANTONIO CHACIN ORTIZ, LUIS ARMANDO MATA MARQUEZ, NATHALY RODRIGUEZ Y CÈSAR AUGUSTO SALAZAR CACHUTT, venezolanos, mayores de edad, inpreabogados Nros. 67.295, 76.392, 183.714, 76.783, 183.836, 87.814 y 149.769, respectivamente.-
MOTIVO:
COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
EXPEDIENTE: Nº 16130
Breve descripción de los hechos.-
Se inició el presente juicio mediante escrito libelar presentado por distribución en fecha 12-12-2016, donde el ciudadano JOSÈ SALAZAR CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 6.631.974, Presidente de la Sociedad Mercantil CORPORACION QHSE, C.A., suficientemente identificada, asistido por el abogado EDUARDO MARCANO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 19.603.257, inpreabogado Nro. 245.091, compareciò y demandó a la sociedad mercantil BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A., por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÒN).
Posteriormente la demanda fue admitida por auto de fecha Diecisèis (16) de Diciembre de 2016, realizándose los tràmites de ley para la práctica de la citaciòn de la parte demandada.
Al momento de practicar la medida en fecha Diecisèis (16) de Febrero de 2017, por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturìn, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas, fue suspendido la practica de la medida, en virtud de que las partes manifestaron llegar a un acuerdo, cuyo tenor es lo siguientes:
“…En horas de despacho del dìa de hoy, Diecisèis (16) de Febrero de 2017, siendo las 10:30 a.m., se trasladó y constituyó este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Maturìn, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas, en compañía del ciudadano: Josè Salazar Cabello, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. V-6.631.974, en su caràcter de Presidente de la Sociedad Mercantil QHSE C.A., y de su apoderado judicial Abogado AQUILES JOSÈ LÒPEZ BOLÌVAR, titular de la cèdula de identidad Nro. V- 15.322.148, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.688, constituidos e la Sociedad Mercantil BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA S.A., representada por el ciudadano: WANG YONG, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº E-84.423.579, en su caràcter de Director Ejecutivo y Gerente General, ubicado en la calle 12, manzana 48, Parcela 6, frente a la empresa Cameron, Zona Industrial de Maturìn del Estado Monagas. El Tribunal se hizo acompañar por una Comisiòn Policial a cargo del Oficial Jefe Argenis Salazar, titular de la cèdula de identidad Nº V- 16.174.190, constituidos en dicho sitio, se hizo presente una persona que se identificó como Fernando Antonio Chacìn Ortiz, titular de la cèdula de identidad Nº V-12.153.144, en su caràcter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Bohia Drilling Service Venezuela S.A., a quien se le notificó de la misión del Tribunal . Acto seguido el abogado Fernando Chacìn, consignò copia simple del poder otorgado por la ciudadana MAIGRE ALEJANDRA MIRABAL LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V- 11.004.656, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 67.295, caràcter que consta en documento poder debidamente autenticado por ante la Notarìa Pùblica Primera de Maturìn del Estado Monagas, en fecha 03 de Junio de 2014, inserto bajo el Nro. 08, tomo 236; quien reservándose el ejercicio de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “Bohai Drilling Service Venezuela, S.A., otorga el referido poder al abg. Fernando Chacìn, antes identificado, por ante la Notarìa Pùblica Primera de Maturìn, Estado Monagas, quedando inserto bajo el Nº 25, Tomo 297, en fecha 08 de Julio del 2014. Acto la parte ejecutante expone: “Señalo los siguientes bienes…..En este estado intervino la jueza Francis Cerrado a los fines de señalar que los bienes anteriormente señalados por la parte actora no sean embargados por cuanto las partes van a llegar a un arreglo de pago mediante el cual se esta dando cumplimiento a la obligación de la siguiente manera: en este estado interviene el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Bohai Drilling Service Venezuela, S.A., abogado Fernando Chacìn, antes identificado quien expone: “Consignamos a los fines de dar cumplimiento a la obligación contraída por mi representada empresa Bohai Drinlling Service de Venezuela, S.A., 2 Cheques a favor de la empresa demandante Corporación QHSE, C.A., por un monto el primer Cheque de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 9.962.218,60), Cheque Nro. 00782562, del Banco Provincial, de fecha 16-02-2017; y el segundo Cheque por un monto de DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO CON OCHENTA CENTIMOS (2.723.941,80), Cheque Nº 00782574, DEL Banco Provincial, de fecha 16-02-2017, para un monto total de DOCE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (12.686.160,40); faltando una diferencia por la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (9.333.548,60, corresponde a la retención sobre el Impuesto Sobre la Renta, cuyo comprobante consignamos ante el Tribunal segundo Civil, Mercantil y Trànsito de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas; en el expediente principal signado con el Nº 16.130, nos comprometemos a consignar dentro de diez (10) dìas hàbiles. Es todo. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora Abogado Aquiles Lòpez, ante identificado, quien expone: Acepto en este acto el pago realizado por la empresa demandada en autos y plenamente identificado; los cheques anteriormente escritos, es todo. Acto seguido, intervino la ciudadana jueza Abg. Francis Cerrado y Expone Visto el pago realizado por la parte demandada y la aceptación realizada por la parte demandante el tribunal lo acuerda por no ser contrario a derecho….”
Como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”
En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes comparecieron para efectuar en la transacción, de la siguiente manera: La parte demandante estuvo representada por su apoderado judicial abogado AQUILES JOSÈ LÒPEZ BOLÌVAR, inpreabogado Nro. 100.688, asimismo, compareciò el abogado FERNANDO CHACÌN, inpreabogado Nro. 76.783, en su condición de apoderado juicio de la parte demandada. En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, también es cierto que para que esta actuación procesal adquiera validez formal como auto de composición procesal, se necesita de facultad expresa para ello.
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte Demandante, como la parte Demandada, antes identificadas, tuvieron facultades para celebrar dicho acto procesal, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN celebrada entre AQUILES JOSÈ LÒPEZ BOLÌVAR, inpreabogado Nro. 100.688, en su caràcter de apoderada judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil CORPORACION QHSE, C.A, y el abogado FERNANDO CHACÌN, inpreabogado Nro. 76.783, apoderado judicial de la parte sociedad mercantil BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A., suficientemente identificados en el encabezamiento de esta decisión, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. Como consecuencia de esta decisión se acuerda: No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, En la fecha supra indicada. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg, Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m.), se dictò y se publicò la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/njc
Exp. Nº 16.130
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