REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 27 de marzo 2017
206° y 158°
Que las partes en el presente juicio son:
PARTE DEMANDANTE: Nelis Del Valle Suppini de Tepedino, Fidel Raúl Suppini Gil y Zahaira Del Carmen Suppini Gil, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.347.545, V-21.348.624 y V-14.121.388 respectivamente y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Julio Cesar Marcano, José Leonardo Blanco marcano y Karina Del Valle Marcano, INPREABOGADO números 36.966, 97.749 y 80.294 respectivamente, según consta de poder apud acta inserto al folio 39 del presente expediente.
PARTE DEMANDADA: Zoraida Reyes de Suppini, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-588.419, en su condición de vendedora, asimismo los ciudadanos José Antonio Martínez Torres, Elsa Mussa de Martínez, Rosaida Martínez Mussa, José Antonio Martínez Mussa, Eduardo José Martínez Mussa y Martín José Villarroel Velásquez, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad números V-777.798, V-1.812.220, V-9.292.673, V-8.453.646, V-9.292.674 y V-9.288.822; de igual manera a los herederos conocidos, ciudadanos Leonardo Alberto Suppini Reyes, Camilo Cesar Suppini Reyes, Cesar Ernesto Suppini Reyes y María Corina Suppini Reyes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.399.923, V-9.280.611, V-9.893.191 y V-11.778.783 respectivamente y de este domicilio y todas aquellas personas que tengan interés en la presente causa.
ACCIÓN DEDUCIDA: Nulidad de contrato compra venta
EXPEDIENTE N°: 16.123
Se recibe por distribución la presente demanda por nulidad de contrato de compra venta, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 06 de diciembre 2016, admitiéndose la misma el 12 de ese mismo mes y año, ordenándose la citación de los demandados, así como también se ordenó librar edicto a los herederos desconocidos o a toda persona interesada.
En fecha 18 de enero 2017, comparece por ante este Juzgado la parte demandante y pone a disposición del alguacil de este Tribunal los medios necesarios para hacer efectiva la practica de la citación a la parte demandada.
Observa este Tribunal:
DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.
Sobre este particular ha señalado, nuestro máximo Tribunal, en Sala de Casación Civil con Ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza, expediente 2010-000140, sentencia de fecha 09-08-2010… “Conforme a los criterios jurisprudenciales precedentemente transcritos, se desprende de esta Sala, respecto a la normativa contenida en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, es que se debe proceder a practicar siempre la citación por edictos a los herederos desconocidos, incluso cuando no esté demostrado la existencia de éstos, ello con el fin de evitar reposiciones futuras, las cuales en algunos casos resultarían inútiles.
Conforme a la anterior normativa, se desprende que la misma dispone dos situaciones 1) Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido; y 2) Que esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia o cosa común.
En este sentido, dicha norma contenida en el artículo 231 eiusdem, prevé una forma de citación especial, como es la citación por edictos, siendo que la referida norma no puede aplicarse por analogía a situaciones no contempladas en ella, es decir, que su aplicación está subjetivamente restringida a los herederos desconocidos de una persona fallecida que sea parte del juicio…”
Ahora bien, a los fines de determinar si efectivamente operó la perención de la instancia, corresponde analizar las actuaciones ocurridas en el expediente:
Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal
1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
2.A) La parte demandante cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir de la fecha de la admisión de la reforma de la demanda.
2.B) Si la parte demandante no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Tribunal declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia: 1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”
Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de treinta (30) días, desde la admisión de la demanda, en fecha 12 de diciembre 2016, lapso que supera lo previsto en el primer ordinal del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en la cual se evidencia la inactividad del actor al no impulsar la citación de los herederos desconocidos y de personas interesadas en la presente causa por lo que, es procedente la perención de la instancia y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la PERENCION DE LA INSTANCIA alegada en la presente causa. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso legal, se ordena la notificación de las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Maturín a los veintisiete (27) días de marzo 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
Expediente Nº 16.123
Abg. GP/Tatiana C.
|