REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, 3 de Marzo de 2.017.-
206° y 158°
PARTES
DEMANDANTE: BADIH KABALAN MOUZAWEK, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.288.766
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS ANTONIO RODRIGUEZ ORDOSGOITTY, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.39.004.
DEMANDADO: LENNY RAFAEL SIFONTES GONZALEZ, MIRAIDY JOSEFINA MARTINEZ DE SIFONTES, LENNY KARLHAINZ SIFONTES MARTINEZ, DAVIED RAFAEL SIFONTES MARTINEZ, KENNETT JOSE SIFONTES MARTINEZ, DARWIN JOSE SIFONTES MARTINEZ Y JESUS MANUEL BARRETO BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.022.078, 4.717.357, 11.774.296, 16.375.511,16.710.882, 19.415.080 y 15.044.549.
ABOGADO ASISTENTEDEL CO DEMANDADO: YOLIMAR DUGARTE GALVIS, inscrito en el IPSA bajo el N° 117.156.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
EXPEDIENTE: 16106
En fecha quince (15) de noviembre de 2016, este tribunal recibió por distribución demanda por motivo de DAÑOS Y PERJUICIOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoada por el ciudadano BADIH KABALAN MOUZAWEK, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.288.766, debidamente asistido por el Abogado. JESUS ANTONIO RODRIGUEZ ORDOSGOITTY, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.39.004, siendo admitida en fecha dieciocho (18) de Noviembre de 2016, ahora bien en esta misma fecha este Juzgado libro 20.488, al Juez del Tribunal Distribuidor y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Bolívar y Punceres, de la circunscripción Judicial del Estado Monagas a los fines de practicar las citaciones de los demandados plenamente identificados. Y en fecha veintidós de Enero de 2017el co demandado JESUS MANUEL BARRETO BRITO, asistido por la Abogada. YOLIMAR DUGARTE, plenamente identificada en las actas procesales, se da por citado y solicita se decrete la perención.
En tal sentido este Juzgador de la revisión exhaustiva de las actas procesales, así como revisado el calendario judicial, observa lo siguiente. Que la demanda fue admitida en fecha 18 de Noviembre de 2016, recayendo en el actor la carga de colocar dentro de los treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda, el poner a disposición del alguacil los medios y/o recursos necesarios para lograr la citación de la parte demandada, todo ello en acatamiento a la sentencia de fecha, 6 de Julio de 2004, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, constando en las actas procesales ninguno.
En la comisión conferida al Juzgado de Municipio supra indicado, se observa que ni la parte demandante, ni su Abogado apoderado, hayan realizado diligencia alguna, colocando los medios necesarios dentro de los 30 días que establece el auto de admisión de la demanda para lograr la citación de la parte demandante.
Solo se evidencia en el folio 48 del presente expediente donde el apoderado de la parte demandante solicita fecha y hora, para el traslado de la secretaria y coloca los medios necesarios para practicar la misma. Cuando ya había transcurrido el lapso de 30 días al cual se contrae en auto de admisión, de fecha 18 de Noviembre de 2016. No obstante ello, revisado detalladamente el folio 58, del presente expediente, relacionado a la comisión conferida al Juzgado de Municipio supra mencionado, se denota que de la fecha en que la ciudadana Alguacil, del tribunal comisionado deja constancia de la imposibilidad de localizar a los demandados, igualmente se observa, que ya había transcurrido en exceso el lapso de 30 días para lograr la citación de dicha parte demandada aunado al hecho de que ni el demandante n su apoderado realizaron diligencia o actuación en los 30 días in comento, pára lograr la de citación de los demandados.
Por lo que siendo la perención de la instancia una institución con el fin de que se castigue al demandante negligente en el logro de la citación de la parte demandada y mas aun como una especie de sanción y castigo a dicha parte cuando no muestra su interés en colocar los medios correspondientes. Son motivos suficientes para que este juzgador pasa a decretar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 en su ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
ÚNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal primero establece que “También se extingue la instancia: 1° Cuando transcurrido Treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”; en concordancia con lo establecido por nuestro Máximo TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en sala de Casación Civil en Sentencia de Fecha Seis (06) de Julio del 2.004, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ, y el Artículo 269 Eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho, y como quiera en el presente caso. En virtud de lo anterior es forzoso concluir para este sentenciador que habiendo transcurrido más de treinta días desde la admisión de la demanda, lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil (18-11-2.016 hasta el día 26-01-2017, han transcurrido más de treinta días, por consiguiente a las normas ya transcritas se declare la perención breve en la presente causa, y así se declara.
En virtud de las razones expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, la cual podrá intentar vencido los 90 días, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE AL ACTOR.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los tres (3) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2017).-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las 2:30 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/mp/sl
Exp. Nro.16.106
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