REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Siete (07) de Marzo de 2.017.
206º y 158º

LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES

PARTE DEMANDANTE.-

Sociedad MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 3 de Abril de 1925, bajo el Nro. 123 y cuyos Estatutos fueron modificados y refundados en un nuevo texto, segùn consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripciòn Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 21 de diciembre de 2007, bajo el Nro.3, Tomo 198-A Pro.-

APODERADOS JUDICIALES.- JOSÈ ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, JAVIER ENRIQUE ADRIAN TCHELEBI, JOANNA CECILIA ADRIAN TCHELEBI, ARMANDO JOSÈ OLIVEIRA NARANJO, CARMEN BANESSA MARQUEZ CHAYEB y JUAN JOSÈ ESPINOZA BARROZZI, inpreabogado Nros. 2.032, 45.365, 92.991, 91.514, 104.342 y 179.920, respectivamente.

PARTE DEMANDADA.-

Empresa SERVICIOS Y SUMINISTROS BARSO 2006, C.A., domiciliado en la ciudad de Maturìn, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas, en fecha 29 de Julio de 2010, bajo el Nro. 29, Tomo 34-A, Registro Ùnico de Informaciòn Fiscal (RIF) Nro. J-299552925.

NO TIENE APODERADO CONSTITUIDO.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA ORDINARIA)

EXPEDIENTE: Nº 16108

Breve descripción de los hechos y acuerdo transaccional.-

Se inició el presente juicio mediante escrito libelar presentado por distribución en fecha 16 de Noviembre de 2016, donde el ciudadano JOSÈ ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 2.330.266, inpreabogado Nro. 2.032, actuando como apoderado judicial de la sociedad MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 3 de Abril de 1925, bajo el Nro. 123 y cuyos Estatutos fueron modificados y refundados en un nuevo texto, segùn consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripciòn Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 21 de diciembre de 2007, bajo el Nro.3, Tomo 198-A Pro., compareciò y demandó por COBRO DE BOLIVARES (VIA ORDINARIA), a la sociedad mercantil Empresa SERVICIOS Y SUMINISTROS BARSO 2006, C.A., domiciliado en la ciudad de Maturìn, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas.

Posteriormente la demanda fue admitida por auto de fecha 21 de Noviembre de 2016, y en el transcurso del proceso, las partes celebraron Transacción y cuyo tenor es lo siguientes:
“…En horas de despacho de hoy, dos (02) de marzo de Dos Mil Diecisiete (2017), comparecen por ante este Tribunal, por una parte la abogada CARMEN BANESSA MARQUEZ CH., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.342, quien procede con el caràcter acreditado en autos de apoderado de la parte actora MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, también identificado en autos, en lo adelante denominado “EL BANCO”, y por la otra, la ciudadana KALINKA YANKARY BARRETO CARVAJAL, con cèdula de identidad Nro. V- 12.795.090 y de este domicilio, quien procede tanto en su propio nombre como en representación de la sociedad mercantil SERVICIOS Y SUMINISTROS BARSO 2006, C.A., también identificada en autos, en lo adelante los dos últimos denominados LOS DEMANDADOS; debidamente asistidos en este acto por el abogado JOSÈ ERNESTO BARRIOS, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.685, y LOS DEMANDADOS, expusieron: “Nos damos por citados en el presente juicio, para todos los efectos legales.” Seguidamente, las partes expusieron: “De conformidad con lo establecido en el artìculo 1.713 y siguientes del Còdigo Civil y 255 y siguientes del Còdigo de Procedimiento Civil, hemos convenidos en celebrar la contenida en los siguientes particulares: PRIMERO: LOS DEMANDADOS convienen que son deudores de “EL BANCO”, al veinte (20) de febrero del presente año, de la cantidad de DOS MILLONES QUINCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 2.015.959,03), de los cuales UN MILLON SETECIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.708.747,45) corresponden al saldo de capital de los dos préstamos indicados en la demanda, y la cantidad de TRESCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS ONCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 307.211,58) corresponden a intereses moratorios causados, por una parte, por el prèstamo liquidado el 26 de noviembre de 2015; y por la otra parte, por el prèstamo líquido el 26 de Febrero de 2016, intereses estos causados hasta el dìa de hoy, inclusive. Igualmente convienen en que están obligados a pagar las costas procesales derivados del presente juicio, incluyendo honorarios de abogados; y a tal efecto, LOS DEMANDADOS, a los fine de arribar a la transacción que están de acuerdo celebrar, proponen a EL BANCO cancelar los conceptos indicados, de la manera siguiente: A) Setecientos Dieciocho Mil Novecientos Trece Bolivares con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 718.913,88), en este estado mediante el Cheque de Gerencia Nº 34028838, a cargo del Mercantil, C.A. Banco Universal y a nombre de EL BANCO. De la cantidad antes indicada, TRESCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS ONCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 307.211,58), se destinarán al pago de los intereses moratorios vencidos hasta el dìa de hoy, y el saldo de Cuatrocientos Once Mil Setecientos Dos Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 411.702,30) en abono al saldo del capital adeudado, indicado en la demanda. B) El saldo del capital adeudado, que luego de este pago alcanza a la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 1.297.045,15), ofrecen cancelado en seis (6) cuotas, con vencimiento mensual y consecutivo a contar de la presente fecha, por los siguientes montos: La primera cuota por monto de Doscientos Cuarenta y Dos Mil Ciento Quince Bolivares con Nueve Céntimos (Bs. 242.115,09), la segunda cuota por un monto de Doscientos Treinta y Siete Mil Seiscientos Noventa y Un Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (Bs. 237.791,61); la tercera cuota por un monto de Doscientos Treinta y Tres Mil Cuatrocientos Sesenta y Ocho con Trece Céntimos (Bs. 233.468,13), la cuarta por un monto de Doscientos Veintinueve Mil Ciento Cuarenta y Cuatro con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs.233.468,13), la quinta cuota por un monto de Doscientos Veinticuatro Mil Ochocientos Veintiún Bolívares con Diecisèis Céntimos (Bs. 224.821,16), y la sexta cuota por un monto de Doscientos Veinte Mil Cuatrocientos Noventa y Siete Bolívares con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs. 220.497,69). Cada una de dichas cuotas comprende los intereses causados sobre saldos deudores a la fecha de pago y amortización al capital adeudado. Los intereses han sido calculados a la rata del veinticuatro por ciento (24%) anual. En caso de cualquier mora en el pago de las cuotas de amortización, los intereses se causarán a la rata del veintisiete por ciento (27%) anual, sobre saldos. C) La cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 377.806,80) por concepto de costas procesales, incluyendo honorarios de abogados, que serán cancelados de la manera siguiente: La cantidad de Ciento Treinta y Dos Mil Doscientos Treinta y Dos Bolívares con Treinta y Ocho Céntimos (Bs. 132.232,38), que cancelará dentro de las próximas veinticuatro (24) horas mediante transferencia en la cuenta corriente que mantiene en EL BANCO, el abogado Javier E. Adrian T., con cèdula de identidad Nº 10.301.172, distinguida con el Nº 01050054131054358745; y el saldo de Doscientos Cuarenta y Cinco Mil Quinientos Setenta y Cuatro Bolívares con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs. 245.574,42) el cual serà cancelados en seis (6) cuotas, cada una de ellas por monto de Cuarenta Mil Novecientos Veintinueve Bolívares con Siete Céntimos (Bs. 40.929,07) y con vencimiento mensual y consecutivo a contar de esta fecha, de tal manera que al cancelar cada una de las cuotas de amortización de la deuda y los intereses causados hasta esa fecha, deben cancelarse las cuotas de amortización de las costas procesales y honorarios de abogados. SEGUNDO: EL BANCO, a los mismos fines de arribar a la transacción acordada con LOS DEMANDADOS, acepta la proposición contenida en el particular anterior y manifiesta recibir en este acto el cheque por monto des Seiscientos Dieciocho Mil Novecientos trece Bolivares Con Ochenta céntimos (Bs. 718.913,88), indicado en ese particular. TERCERO: LOS DEMANDADOS convienen que en caso de falta de pago a su vencimiento, de una cualquiera de las cuotas de amortización de la deuda, o sus intereses, asì como de las costas procesales, indicadas en el particular Primero de esta transacción. EL BANCO tendrá derecho a solicitar su ejecución, como en caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en cuyo caso el avalúo de los inmuebles objeto de la ejecución, serà practicado por un solo perito designado por este Tribunal, y el remate se anuncie mediante la publicación de un único cartel. CUARTO: Las partes, solicitan del Tribunal homologue la presente transacción y hecho lo cual expida dos (2) copias certificadas de la presente diligencia que contiene la transacción, del auto o decisión que la homologue, y del auto que acuerde expedir las copias certificadas…”

Como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”

En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes comparecieron asistidos de abogados para efectuar en la transacción, de la siguiente manera: La abogada CARMEN BANESSA MARQUEZ CH., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.342, en su caràcter de coapoderada judicial de la parte demandante MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, la ciudadana parte demandada KALINKA YANKARY BARRETO CARVAJAL, con cèdula de identidad Nro. V- 12.795.090 y de este domicilio, quien procede tanto en su propio nombre como en representación de la sociedad mercantil SERVICIOS Y SUMINISTROS BARSO 2006, C.A., asistida por el abogado JOSÈ ERNESTO BARRIOS, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.685. En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, también es cierto que para que esta actuación procesal adquiera validez formal como auto de composición procesal, se necesita de facultad expresa para ello.

Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte Demandante, como la parte Demandada, antes identificadas, tuvieron facultades para celebrar dicho acto procesal, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.


DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Trànsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN celebrada entre la abogada CARMEN BANESSA MARQUEZ CH., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.342, en su caràcter de coapoderada judicial de la parte demandante MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, y la ciudadana KALINKA YANKARY BARRETO CARVAJAL, actuando en su propio nombre y representante de la parte demandada sociedad mercantil SERVICIOS Y SUMINISTROS BARSO 2006, C.A., identificados suficientemente, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. Como consecuencia de esta decisión se acuerda:
a. Expedir dos (2) copias certificadas de la transacción, del auto que la homologue.
b. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Trànsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, En la fecha supra indicada. Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,

Abg, Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m.), se dictò y se publicò la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma
GPV/njc
Exp. Nº 16108