JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, Nueve (09) de Marzo de 2.017

206º y 157º



LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES



PARTE DEMANDANTE.-



MANUEL ELEAZAR PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 5.472.607, actuando en su carácter de Vice-presidente de la Sociedad Mercantil “SERVICIOS VENPLUS, C.A “, debidamente inscrita en el Registro Mercantil del Estado Monagas, anotado bajo el nro. 18, del libro A1, Segundo trimestre del año 2007.

ABOGADO ASISTENTE:

MANUEL REGNAUT, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.50.635, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA.-

Sociedad Mercantil “OILTOOLS DE VENEZUELA, S.A.”, persona jurídica con domicilio fiscal en Maturín, Estado Monagas, en la persona de su representante legal ciudadano JOSE PARRA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad nro. V- 11.337.291, con domicilio en las oficinas ubicadas en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo, piso 2, del “Hotel JADE”, Maturín, Estado Monagas.

APODERADOS JUDICIALES:

REINALDO ALFONZO TANG Y MARIA MICALE DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, domiciliados en el Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 32.322 y 81.517.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (vía intimación)

EXPEDIENTE: Nº 16.111



Breve descripción de la Transacción.-

En el transcurso del proceso las partes a través de escrito de transacción judicial y a los fines de transigir con la Acción de Cobro de Bolívares Vía Intimación interpuesta, por MANUEL ELEAZAR PINO, actuando en su carácter de Vice-presidente de la Sociedad Mercantil “SERVICIOS VENPLUS, C.A “, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio, MANUEL REGNAUT, en contra de la Sociedad Mercantil “OILTOOLS DE VENEZUELA, S.A.”, en la persona de representante legal ciudadano JOSE PARRA. (Partes identificada up supra).

Mediante escrito de fecha 9/03/17 señalan: “Yo MANUEL ELEAZAR PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 5.472.607, actuando en mi carácter de vicepresidente de la sociedad mercantil “SERVICIOS VENPLIUS C.A” , inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Monagas bajo el numero 18, del libro A1, Segundo Trimestre del año 2007, cualidad que se evidencia del Capitulo Séptimo de las disposiciones Transitorias y finales del acta constitutiva y estatutos sociales de la compañía, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio MANUEL REGNAUT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-8.328.412 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 50.635, en lo sucesivo denominada “LA PARTE ACTORA”; y por la otra la sociedad mercantil “ OILTOOLS DE ENEZULA S.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha cinco (5) de noviembre de 1996, bajo el N 29, Tomo 70-A Qto, con ultima modificación de fecha nueve (9) de abril de2015, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el nro. 50, Tomo 7 A RM MAT, domiciliad en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo, Edificio Profesional DAVIS, Piso 02 OF17, Sector Bajo Guarapiche, Maturín estado Monagas e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) J-30393713-6, representada en este acto por el abogado e ejercicio REINALDO ALFONZO TANG, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-8.470.504 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 32.322, representación que consta según documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de El Tigre de fecha 30 de septiembre del 216, quedando inserto bajo el numero 24, tomo 166 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual acompaño al presente escrito en original y copia simple, esta ultima para su certificación e inserción en autos previo cotejo con el original, el cual se presenta y acompaña a los solos efectos videndi, en lo adelante denominada “LA PARTE DEMANDADA”, en el presente acto declaramos que hemos convenido en celebrar, como en efecto lo hacemos la siguiente TRANSACCION JUDICIAL, de conformidad con lo estipulado en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, 1.713, 1.714, 1.715, 1.716, 1.717 y 1.718 del Código Civil y demás disposiciones constitucionales y legales aplicables, con arreglo a los siguientes términos: ANTECEDENTES: PRIMERA: Cursa por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, demanda de cobro de bolívares por intimación que intentara “LAPARTE ACTORA”, la cual desustancia en el expediente signado con el No. 16111de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal, reclamándole el pago de las siguientes cantidades: 1) OCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.640.501,00), monto representado en las facturas y notas de entrega identificadas en el Capitulo Primero en el libelo de demanda. 2) Intereses Moratorios contados a partir de 18 de febrero de 2016 por la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL VEINTICINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 432.025,00); 3) Costas y costos derivados del presente proceso, incluyendo los honorarios profesionales estimados en un treinta por ciento (30 %) del valor de la demanda por la cantidad de DOS MILLONES SETECIETOS VEINTIUN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.721.757,00). 4) En fecha 21 de febrero de2017 fue practicada por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal Segundo de Primer Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Monagas, en la cuenta numero 0104-0052-09-0520104054, Banco Venezolano de Crédito, cuyo titular es OILTOOLS DE VENEZUELA, S.A., donde quedo embargada la cantidad de ONCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLVARES (Bs. 11.340.657,50), suma que comprende el monto demandado mas las costas procesales, cantidad que fue consignada mediante cheque de gerencia numero 00019142 a nombre del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Monagas; SEGUNDA: Estando las partes a derecho, han decidido no continuar el curso de la acción, lo que ha motivado la firme intención hoy ratificada, de alcanzar o celebrar un arreglo transaccional con el cual ponen termino a las diferencias y conflictos que han mantenido. TERCERA: LA PARTE DEMANDADA reconoce y acepta: Que adeuda a LA PARTE ACTORA la cantidad de SIETE MILLONES CUATOCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS NUEVE BOLIRES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 7.411.709,38), monto representado en las facturas identificadas con los números 1242, 1245, 1246, 1256, 1268 y 1276. NIEGA, REHAZA y CONTRADICE que adeude o tenga que pagar a LA PARTE ACTORA la cantidad de OCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.640.501,00), monto representado en las facturas y notas de entrega identificadas en el Capitulo Primero del libelo de la demanda. NIEGA, RECHAZA y CONTRADICE que adeude o tenga que pagar a LA PARTE ACTORA la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTAY DOS MIL VEINTICINCOBOLIVARES CONCERO CENTIMOS (Bs. 432.025,00) por conceptos de intereses moratorios. NIEGA, RECHAZA y CONTRADICE que le deba o tenga que pagar a LA PARTE ACTORA la cantidad DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTIUN MILSETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.721.757,00) por costas y costos derivados del presente proceso, incluyendo los honorarios profesionales. Sin embargo, con la finalidad única de poner fin a las diferencias que han mantenido las partes durante la presente acción y por vía de transacción, LA PARTE DEMANDADA acuerda el reconocimiento de un pago transaccional que incluirá el monto total de las facturas aceptadas así como los costos, costas procesales y honorarios profesionales reclamados por LA PARTE ACTORA, para poner fin así por vía de transacción judicial a la presente acción, en los términos quemas adelante se mencionan. ACUERDOS ENTRE LAS PARTES: CUARTA: En vista de la demanda por Cobro de Bolívares incoada por SERVICIOS VENPLUS C.A, LA PARTE DEMANDADA conviene e cancelar la cantidad de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 7.411.709,38) que comprende el pago total de las cantidades reclamadas y cualquier otra mediante la entrega en este acto de tres (3) cheques de la entidad bancaria Banco Venezolano de Crédito: 1) numero 92915161 de fecha 23/01/2017 por Bs. 858.480,00; 2) numero 51915438 de fecha 24/02/2017 por Bs.5.453.669,38 y, 3) numero 29915229 de fecha 09/02/2017 por Bs. 1.099.560, todos a nombre de SERVICIOS VENPLUS C.A. Asimismo, conviene en pagar la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600.000,00) por concepto de honorarios profesionales mediante cheque de la entidad bancaria Banco Venezolano de Crédito numero 50915484 de fecha 08/03/2017 a nombre de MANUEL REGNAUT, para un total de OCHO MILLONES ONCE MIL SETECIENTOSNUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs. 8.011.709,38). QUINTA: Por cuanto el presente acuerdo transaccional deja sin efecto la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Monagas, LA PARTE ACTORA, solicita la entrega de la suma embargada a la parte demandada que comprende el monto demandado mas las costas procesales, la cual fue consignada mediante cheque de gerencia del Banco Venezolano de Crédito numero 00019142 por la cantidad de ONCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CONCINCUENTA CENTIMOS (Bs. 11.340.657,50). SEXTA: Las partes convienen, a titulo de transacción, en que nada quedan a deberse el uno al otro con motivo del proceso judicial que cursa en este expediente, por concepto de costas, costos, honorarios profesionales, gastos judiciales y extrajudiciales de cualquier naturaleza, ni por otro concepto. SEPTIMA: Las partes solicitan a este digno Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Monagas, la homologación de la presente transacción en los términos anteriormente expuestos, a objeto de que surta sus efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el 255 y 256 del Código de Procedimiento civil, 1.713, 1.714, 1.715, 1.716, 1.717 y 1.718 del Código Civil y demás disposiciones constitucionales y legales aplicables. Asimismo solicitamos la habilitación del Tribunal por todo el tiempo que sea necesario jurando la urgencia del caso. Igualmente solicitamos senos expida dos (02) copias cerificadas de esta transacción, de la homologación y del auto, que sobre esta solicitud recaiga. Es justicia. En la ciudad de Maturín a la fecha de su presentación. Solicitamos a este honorable tribunal oficiar al Banco Venezolano de Crédito a los fines que se deje sin efecto el cheque de gerencia nro. 00019142 de fecha 21/02/2017 a nombre de este Tribunal y sea devuelto previa certificación en autos.



Ahora bien como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.



Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”



En la actuación que se analiza, se evidencia que el ciudadano MANUEL ELEAZAR PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 5.472.607, actuando en mi carácter de vicepresidente de la sociedad mercantil “SERVICIOS VENPLIUS C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Monagas bajo el numero 18, del libro A1, Segundo Trimestre del año 2007 y su abogado asistente MANUEL REGNAUT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-8.328.412 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 50.635 y que asimismo compareció la parte demandada sociedad mercantil “ OILTOOLS DE ENEZULA S.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha cinco (5) de noviembre de 1996, bajo el N 29, Tomo 70-A Qto, con ultima modificación de fecha nueve (9) de abril de2015, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el nro. 50, Tomo 7 A RM MAT, domiciliad en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo, Edificio Profesional DAVIS, Piso 02 OF17, Sector Bajo Guarapiche, Maturín estado Monagas e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) J-30393713-6, representada en este acto por el abogado en ejercicio REINALDO ALFONZO TANG, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-8.470.504 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 32.322.



En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, también es cierto que para que esta actuación procesal adquiera validez formal como auto de composición procesal, se necesita de facultad expresa para ello.



Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte Demandante, como la parte Demandada, antes identificadas, tuvieron facultades para celebrar dicho acto procesal, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.





DISPOSITIVA

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN, en el procedimiento por motivo de Cobro de Bolívares (vía Intimación ), celebrada entre el Demandante MANUEL ELEAZAR PINO, actuando en mi carácter de vicepresidente de la sociedad mercantil “SERVICIOS VENPLUS C.A”, debidamente asistido en este acto MANUEL REGNAUT, en contra de sociedad mercantil “ OILTOOLS DE ENEZULA S.A”, representada en este acto por el abogado en ejercicio REINALDO ALFONZO TANG. (Partes identificada up supra).

En razón de que existen en las partes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. Como consecuencia de esta decisión se acuerda:

ü Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.

ü Se acuerda librar oficio al Banco Venezolano de Crédito, para dejar sin efecto el cheque de gerencia nro. 00019142 de fecha 21/02/2017 a nombre de este Tribunal y sea devuelto previa certificación en auto





PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, En la fecha supra indicada. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez,



Abg, Gustavo Posada Villa

La Secretaria,



Abg. Milagro Palma



En esta misma fecha, siendo las dos de la Tarde (2:00 p.m.), se dictó y se publicó la anterior sentencia. Conste.



La Secretaria,



Abg. Milagro Palma

GPV/MP/mp’

Exp. Nº 16.111