REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín veinte (20) de marzo de 2017
206° 158°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000492
PARTE ACTORA: JOSE LUIS ROSILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.763.701
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO SCALA, Inpreabogado N° 42.284.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD GUAYANA, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
SINTESIS
Se inicia el presente proceso mediante demanda que interpusiera el ciudadano JOSE LUIS ROSILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N3.763.701, por Cobro de Prestaciones sociales y otros beneficios laborales contra la empresa SEGURIDAD GUAYANA, C.A por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 30 de mayo de 2016; se procedió admitirla el día 06 de junio de 2016 y se libraron los respectivos carteles de notificación en la dirección señalada en el libelo, para la cual se libró un primer exhorto para ante los Juzgados del Trabajo del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz SINDO con resultado negativo, y un segundo exhorto para ante los Juzgados del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, la cual se logró practicar en la persona de Frangelys Rojas, quien desempeña las funciones de Recursos Humanos, dicho exhorto fue recibido en este Tribunal en fecha 20 de febrero de 2017, por lo que vencido el terminó de distancia otorgado se procedió a fijar la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral.
Llegada como fue la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha martes catorce (14) de marzo de 2017, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandada SECURIDAD GUAYANA, C.A, ni por sí, ni por medio de la apoderado, ni por representante estatutario alguno, así mismo se dejó constancia de la comparecencia de la abogada ERRICO DESIDERIO, Inpreabogado N° 42.284, en su carácter de apoderado del ciudadano JOSE LUIS ROSILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.763.701; por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dejar constancia de la presunción de admisión de los hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días de despacho dentro de los cuales se publicará la decisión; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alega el demandante que comenzó a prestar servicios como oficial de seguridad para la entidad de Trabajo demandada SECURIDAD GUAYANA, C.A ubicada en esta ciudad de Maturín, y que su labor la prestó en las instalaciones de Los Silos de Boquerón en esta ciudad de Maturín cumpliendo una jornada de trabajo de 24*48, por un tiempo ininterrumpido de un (01) año y un mes, contados a partir del día 01 de febrero de 2015, que fue su fecha de ingreso hasta el día 01 de marzo de 2016, fecha esta última en la cual fue despedido injustificadamente, devengando un último salario normal diario de Bs. 321,61 y un último salario normal de BS. 508,10 y un último salario integral de Bs.594,19 en el cual están incluidos la incidencia del bono vacacional por Bs. 22,58 y la incidencia de utilidades por Bs. 63.51. Señala igualmente que la entidad de trabajo se niega pagarle sus prestaciones sociales, por lo que demanda para que la entidad de trabajo para la cual laboró le pague los siguientes conceptos: Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas no disfrutadas, bono vacacional vencido, disfrute de vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono de alimentación, o pago de cesta ticket, para un total demandado por la cantidad de CIENTO VEINTIDOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 16 CENTIMOS (Bs. 122.559,16)
Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la demandada SECURIDAD GUAYANA, C.A, admite los hechos alegados por el demandante, ciudadano JOSE LUIS ROSILLO, por lo que se tiene como hechos admitidos los siguientes: Que ingreso en desde el 01 de febrero de 2015, que prestó servicios hasta el 01 de marzo de 2016, es decir que su antigüedad es de un año y un mes, que fue despedido injustificadamente por lo que prospera la indemnización por despido, que su último salario básico devengado era la cantidad de Bs.321,91, que su último salario normal era la cantidad de Bs. 508,10 y su salario integral era la cantidad de Bs. 594,19, en el que se incluye el bono vacacional y las utilidades fraccionadas, y que la entidad de Trabajo hasta la presente fecha no le ha cancelado las prestaciones sociales, que le corresponden con motivo de la terminación de la relación de trabajo y así se decide.
En consecuencia de lo anterior y por cuanto han sido admitidos los hechos antes señalados, alegados por el ciudadano JOSE LUIS ROSILLO, y revisados como han sido los montos demandados y encontrándose que la acción propuesta no es contraria a derecho, es por lo que de conformidad con las normas contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras, los Trabajadores; este Tribunal considera que al prenombrado ciudadano, durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden las prestaciones sociales que se detallan a continuación con el salario que a continuación se determina:
Salario básico: Bs. 321,61, salario normal: Bs.508,10 y salario integral de Bs. 570,74, en base a Bs. 41,76 por incidencia de 30 días de utilidad y de 15 días de bono vacacional.
1.-ANTIGÜEDAD: 75 días = Bs. 36.966,61
2.- INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 5.914,65
3.- INDEMNIZACION POR DESPIDO: Bs. 36.966,61
4.- UTILIDADES FRACCIONADAS: 5 DÍAS X 508,10 = 2.540,50
5.- VACACIONES VENCIDAS NO DISFRUTADAS: 15 DÍAS X 508,10 = Bs. 7.621,50
6.- BONO VACACIONALVENCIDO: Bs. 7.621,50
7.- VACACIONES FRACCIONADAS: 1,33 X 508,10 = Bs. 677,44
8.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 1,33 X 508,10 = Bs. 677,44
9.- BONO DE ALIMENTACION: 60 días = 14.715,00 para un total de prestaciones sociales causado durante la relación de trabajo por la cantidad de CIENTO TRECE MIL SETECIENTOS UN BOLIVARES CON 25 CENTIOS (Bs. 113.701,25), siendo éste el monto condenado a pagar.
En cuanto al monto demandado en el punto 7* por concepto de disfrute de vacaciones vencidas del 01/02/15 al 01/02/15, no se acuerda por cuanto el monto por ese concepto ya fue condenado a pagar, cuando se acordó el pago de las vacaciones no disfrutadas señalado en el punto N° 5*.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo, el salario señalado por el accionante, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano JOSE LUIS ROSILLO condenándose a la entidad de trabajo demandada SECURIDAD GUAYANA, C.A a pagar la cantidad de CIENTO TRECE MIL SETECIENTOS UN BOLIVARES CON 25 CENTIOS (Bs. 113.701,25), Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente proceso. Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente proceso.
No se condena en costas a la parte demandada por no haber sido totalmente vencida en el presente proceso.
Dada, firmada y sellada a los veinte (20) días del mes de marzo de 2017. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación. Publíquese Y Regístrese la presente decisión.
LA JUEZA
ABG. MILADYS SIFONTES DE NESSI
EL SECRETARIO
En la misma fecha se público la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO
|