REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiuno (21) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000620
PARTE ACTORA: YUNELKIS MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.603.291.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS DEL JESUS NARVAEZ Inpreabogado N° 116.852, en su carácter de Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑIA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR, C.A. (MC DONAL II CCP)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OLGA CAROLINA MANERO, Inpreabogado N° 169.127.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy martes veintiuno (21) de marzo de 2017, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece por ante este Tribunal la abogada MILAGROS NARVAEZ identificada anteriormente en su carácter de apoderada de la ciudadana YUNELKIS MARCANO quien actúa como parte actora y se encuentra presente; compareció igualmente la abogada OLGA CAROLINA MANERO, en su carácter de apoderada de la entidad de trabajo demandada COMPAÑIA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR, C.A. (MC DONAL II CCP), según consta de poder que cursa agregado a los autos, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a la demandante ciudadana YUNELKIS MARCANO, por los conceptos demandados por Cobro de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 13 de noviembre de 2007, hasta el día 23 de febrero de 2015, dicha cantidad será pagada mediante la entrega de cheque de la entidad de trabajo demandada a nombre de la demandante ciudadana, la cual será pagada dentro de diez (10) de despacho siguientes a la fecha de hoy inclusive; por lo que la accionante manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad demandada por los conceptos señalados en el libelo las cuales fueron demandadas por la cantidad de UN MILLON TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 97 CENTIMOS (Bs. 1.035.592,97) y manifiesta que su represando no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia ya que es acuerdo de las partes suscribir convenimiento por la referida cantidad con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación de la demandante y en virtud del convenimiento celebrado entre las partes, el cual se suscribe con la finalidad de dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Es todo, terminó se leyó y conforme firman.
LA JUEZA TITULAR
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LAS PARTES COMPARECIENTES
EL SECRETARIO(A)
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