REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, seis (06) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
MEDIACIÓN POSITIVA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000867
PARTE ACTORA: JAIRO LOZADA, ALBA NELLYS ROJAS, YARITZA CAROLINA LARA, ISAAC GUSTAVO GUZMAN, MIRNA ROSA GONZALEZ Y RAMON BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 14.339.294, 14.253.114, 14.853259, 8656.287, 10.309.175 y 5.391.549 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORGE RODRIGUEZ inpreabogado N° 44.903
PARTE DEMANDADA: CENTRO HIPICO LA CUADRA Y RESTAURAN EL TRAMAO SHOW, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MIGUEL CAMINO SANTIL Y JEANNDY GRICELIS AGUILERA GUAIMARE, Inpreabogado N°s. 147.327 y 236.041 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy lunes seis (06) de marzo de 2017, comparecen por ante este Tribunal el abogado JORGE RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado de los ciudadanos JAIRO LOZADA, ALBA NELLYS ROJAS, YARITZA CAROLINA LARA, ISAAC GUSTAVO GUZMAN, MIRNA ROSA GONZALEZ Y RAMON BRITO, comparecen igualmente los abogados JOSE MIGUEL CAMINO SANTIL Y JEANNDY GRICELYIS AGUILERA GUAIMARE, en su carácter de apoderados de las entidades de trabajo demandadas CENTRO HIPICO LA CUADRA Y RESTAURAN EL TRAMAO SHOW, C.A, quienes habilitan el tiempo necesario del Tribunal con la finalidad de suscribir acuerdo transaccional que han venido conversando las partes de mutuo acuerdo. Este Tribunal visto que el expediente se encuentra en fase de sustanciación y que la audiencia preliminar, está fijada para el día miércoles ocho (08) de marzo de 2017, a las 11:00 A.M y en vista de la solicitud de las partes acuerda habilitar el tiempo, en consecuencia se da inicio a la audiencia preliminar.




ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: Alegan los ciudadanos accionantes que ingresaron a la entidad de trabajo demandada CENTRO HIPICO LA CUADRA Y RESTAURAN EL TRAMAO SHOW, C.A a prestar sus servicios subordinados e ininterrumpidos, cumpliendo cada uno de ellos los horarios establecidos en el libelo de demanda. Alegan igualmente que ingresaron a sus respectivas actividades en diferentes fechas el primero de ellos el 01 de mayo de 2007, la segunda el día 07 de junio de 2012, la tercera el 02 de diciembre de 2004, el cuarto de ellos el 01 de mayo de 2004, la quinta de ellos el día 13 de junio de 2011 y el sexto y último de ellos el día 14 de agosto de 2015, y que el egreso de todos los accionantes ocurrió en la misma fecha, es decir el 18 de agosto de de 2016, fecha en la que fueron despedidos sin justa causa; señalan que para la fecha de su despido sus salarios eran diferentes para cada uno de ellos, tal y como se aprecia del libelo de demanda, para los el primero de ellos era de Bs. 2.0142,86, diario, y el salario integral era de Bs. 2.458,34, el salario del segundo de ellos era de Bs. 501,70, y un salario integral de Bs. 570,00, y el salario de los últimos cuatro era de Bs. 501,70 salario normal y un salario integral de Bs. 581,14, y que por cuanto desde la fecha que terminó la relación de trabajo la entidad demandada no les ha pagado sus prestaciones sociales, es por lo que demandan para que se les paguen los conceptos de antigüedad, vacaciones vencidas y no disfrutadas, bono vacacionales, utilidades, indemnización por despido, cesta ticket, comisiones por factura cobrada, y cesantía e indemnización por daños y perjuicios, la cual alcanza el monto total de Bs. 9.515.267,20, siendo esta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los períodos señalados por el demandante y con la finalidad de dar por concluido el presente reclamo y como medio alternativo de solución del conflicto, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 4.379.285,30), los cuales se pagan mediante la entrega de dos cheques a cada uno de los demandantes distribuidos de la siguiente:


ACEPTACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: Los demandantes quienes se encuentran presentes aceptan la propuesta que se les hace, y como consecuencia de ello la entidad de trabajo el RESTAURAN EL TRAMAO SHOW, C.A se les hace entrega de los cheque identificados de la forma como sigue más adelante.
1.- Al ciudadano JAIRO LOZADA se le paga la cantidad de UN MILLON OHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,00) mediante la entrega de dos cheques identificados con los Números 17000290 y 89000288 el primero por la cantidad de BS. 1.260.000 y el segundo por la cantidad de Bs. 540.000,00.

2.- A la ciudadana ALBA NELLY ROJAS la cantidad de Bs. 286.759,20, mediante la entrega de dos cheques identificados con los números 06000281 y 16000278 respectivamente por la cantidad de Bs. 151.197,95 el primero y el segundo por la cantidad de Bs. 135.561,21.
3.- A la ciudadana YARITZA CAROLINA LARA la cantidad de Bs. 595.551,22, mediante la entrega de dos cheques identificados con los números 27000287 y 13000285 respectivamente por la cantidad de Bs. 344.178,67 el primero y el segundo por la cantidad de Bs. 251.372,55.
4.- Al ciudadano ISAAC GUSTAVO GUZMAN SOTO, la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 1.230.240,90) mediante la entrega de dos cheques identificados con los Números 61000284 y 10000283 el primero por la cantidad de Bs. 369.072,24, y el segundo por la cantidad de Bs. 861.168,67.
5.- A la ciudadana MIRNA ROSA GONZALEZ BARRETO la cantidad de Bs. 324.422,80, mediante la entrega de dos cheques identificados con los números 12000276 y 58000282 respectivamente por la cantidad de Bs. 154.154,82 el primero y el segundo por la cantidad de Bs. 170.267,96.
6.- Al ciudadano RAMON BRITO la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS ONCE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 142.311,30) mediante la entrega de dos cheques identificados con los Números 44000280 y 64000277 el primero por la cantidad de Bs. 99.617,89, y el segundo por la cantidad de Bs. 42.693,38., dejándose expresa constancia que todos los cheques han sido emitidos contra la cuenta corriente Número 0174-0129-74-1294007990 del Banco BANPLUS, los cuales reciben los demandantes en este mismo acto y lo reciben conforme manifestando su conformidad con los montos pagados a cada uno de ellos y manifiestan que no han sido constreñidos ni obligados a recibir las cantidades señaladas anteriormente, así como también manifiestan las ciudadanas ALBA NELLY ROJAS, YARITZA CAROLINA LARA y MIRNA ROSA GONZALEZ BARRETO, que al terminó de la relación de trabajo recibieron adelantos por las cantidades de Bs. 217.234,01, Bs. 551.711,03 y Bs. 243.137,10 cada una de ellas, las cuales constituyeron adelantos de prestaciones sociales y fueron deducidas al momento de suscribir el presente acuerdo.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los demandantes ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en cuanto al pago de las cantidades acordadas anteriormente, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.
LA JUEZA TITULAR

Abg. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA SECRETARIO (A)
LAS PARTES COMPARECIENTES