REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 13 de marzo del año 2017
206° y 158°
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2016-001038
PARTE DEMANDANTE:
MILAGROS LEONIDES PEINADO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.012.364.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
ERASMO HERNANDEZ inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº (s) 104.311.
PARTE DEMANDADA:
LE FRASIER CAFÉ, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En fecha ocho (8) de diciembre del año 2016, el ciudadano ERASMO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.055.561, e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 104.311, en su carácter de procurador de trabajadores, y actuando como apoderado judicial de la ciudadana MILAGROS LEONIDES PEINADO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.012.364, presenta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, demanda por concepto de cobro de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, en contra de la entidad de trabajo LE FRASIER CAFÉ, C.A., distribuida la causa le corresponde su conocimiento a este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, siendo recibida en fecha 09 de diciembre del año 2016.
En fecha nueve (9) de diciembre del año 2016, mediante auto que cursa al folio 10, la Jueza Provisoria a cargo de este Tribunal, procedió a solicitar a la parte actora que corrigiera el libelo de demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por los siguientes fundamentos:
...“PRIMERO: Se requiere que señale LOS CONCEPTOS QUE conforman el salario normal alegado.
SEGUNDO: Debe indicar la fecha en que recibió las prestaciones sociales que señala indicando los conceptos que la integran.
TERCERO: Debe indicar el cálculo de la garantía de las prestaciones sociales según lo establece el art. 142 a”... (Sic).
En fecha ocho (8) de marzo del año 2017, el apoderado de la parte actora, mediante diligencia se da por notificado del despacho saneador y solicita la devolución del poder consignado con la demanda, lo cual es acordado por el Tribunal el nueve (9) de los corrientes.
Transcurrido el lapso de Ley, indicado en el auto de nueve (9) de diciembre del año 2016, para que la parte actora subsanara lo solicitado en el despacho sanaeador, y estando obligada a corregir el libelo de la demanda, se observa de autos que la parte actora a través de sus apoderados judiciales, legalmente constituidos, no procedió a la corrección de la misma, que a tal fin, se le indico de acuerdo con lo establecido en la Ley Adjetiva, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
La Jueza Suplente
Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretario (a)
Abg.
Asunto principal: NP11-L-2016-001038.
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