REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 20 de marzo del año 2017
206° y 158°

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2016-000465

PARTE DEMANDANTE:
JULIO CESAR FERRER APONTE y EUCLIDES AGUILERA AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº (s) V- 8.940.737 y V- 18.805.040.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
OSCAR EMILIO ARAGUAYAN inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.002.

PARTE DEMANDADA:
SERENOS MONAGAS, C.A

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En fecha diecisiete (17) de mayo del año 2016, los ciudadanos JULIO CESAR FERRER APONTE y EUCLIDES AGUILERA AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº (s) V- 8.940.737 y V- 18.805.040, debidamente asistidos por el abogado en OSCAR EMILIO ARAGUAYAN inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.002, presentan por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, demanda por concepto de cobro de DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en contra de la entidad de trabajo SERENOS MONAGAS, C.A., distribuida la causa le corresponde su conocimiento a este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, siendo recibida en fecha 23 de mayo del año 2016.

Consta en autos al folio nueves (9), que el veintitrés (23) de mayo del año 2016, la Jueza Provisoria a cargo de este Tribunal, procedió a solicitar a la parte actora que corrigiera el libelo de demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por los siguientes fundamentos:
...“ PRIMERO: Se requiere que por cada demandante señale donde lo contrataron.
• SEGUNDO: Lugar donde prestó sus servicios. En caso de prestar servicios en diferentes lugares debe indicarlo.
• TERCERO: Debe indicar si existe contrato de trabajo escrito.
• CUARTO: Describir las tareas que realizó durante la relación laboral en el cargo desempeñado.
• QUINTO: Debe señalar tipo de jornada laborada durante su relación laboral
• SEXTO: Debe indicar cuáles son los días, indicando fecha en que el ex trabajador laboró las horas extras que indica y en qué tipo de jornada.
• SEPTIMO: Debe señalar el salario que generó el ex trabajador mes por mes, y señalar el valor y forma de cálculo de la hora extra, de cada día trabajado de conformidad con la variación del salario y jornada trabajada, y ley vigente”... (Sic).

En fecha cuatro (4) de julio del año 2016, la Jueza Suplente Ysabel Bethermith, se aboca al conocimiento de la causa, y ordena subsanar error involuntario librando nuevo exhorto de notificación a los demandantes a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz.
Cursa al folio veintidós (22) diligencia suscrita por los ciudadanos JULIO CESAR FERRER APONTE y EUCLIDES AGUILERA AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº (s) V- 8.940.737 y V- 18.805.040, debidamente asistidos por el abogado en OSCAR EMILIO ARAGUAYAN inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.002, a través de la cual otorgan Poder Apud Acta, al referido abogado.
En virtud, de lo anterior y por cuanto ha transcurrido el lapso de Ley, indicado en el auto de veintitrés (23) de mayo del año 2016, para que la parte actora subsanara lo solicitado en el despacho sanaeador, y estando en la obligada de corregir el libelo de la demanda, se observa de autos que los demandantes a través de su apoderado judicial, legalmente constituidos (folio 22), no procedió a la corrección del mismo, que a tal fin se le indico de acuerdo con lo establecido en la Ley Adjetiva, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
La Jueza Suplente
Abg. Eira Urbaneja Márquez.
Secretario (a)
Abg.






Asunto demanda: NP11-L-2016-000465.