REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 29 de marzo del año 2017
206° y 158°


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2016-000973
PARTE DEMANDANTE: LUIS EDUARDO COA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.424.366.
APODERADOSPARTE ACTORA: RUBEN DARIO MORENO o HECTOR GAMBOA FLORES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 162.743 y 162.740, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JESUS MANDIEL PARRA.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En fecha, diecisiete (17) de noviembre del año 2016, el ciudadano LUIS EDUARDO COA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.424.366, debidamente asistido por los abogados en ejercicio RUBEN DARIO MORENO o HECTOR GAMBOA FLORES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nº (s) 162.743 y 162.740., presenta demanda por concepto COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en contra del ciudadano JESUS MANDIEL PARRA, distribuida la causa le corresponde su conocimiento a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo, siendo recibida el 18 de noviembre del año 2016.

Consta al folio nueve (9) auto de fecha dieciocho (18) de noviembre del año 2016, a través del cual la Jueza Provisoria a cargo de este Tribunal, procedió a solicitar a la parte actora que corrigiera el libelo de demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
(Ommisis)
...”se abstiene de admitirlo, tomando en consideración los aspectos que se detallan:
PRIMERO: Debe indicar la identificación del demandado.
SEGUNDO: Señala como dirección del demandado la misma del demandante.
Debera señalar la Dirección del demandado.
TERCERO: Debe indicar e identificar la dirección del lugar donde prestó sus
Servicios”... (Sic).

En la misma fecha, fue librado cartel de notificación al demandante, ciudadano LUIS EDUARDO COA, ya identificado, a los fines de que corrija el libelo de la demanda dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de la notificación. En fecha 22 de marzo del año 2017, el alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC) de esta Coordinación, deja constancia de la imposibilidad de practicar la notificación del demandante en la dirección suministrada en el libelo de demanda, siendo certificada la misma en el pool de secretaria del Tribunal, motivo por el cual este Tribunal en fecha 23 del corriente mes y año, acuerda notificar al demandante en la cartelera de la sede del Tribunal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 5 en concordancia con el 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en aplicación analógica del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil; el funcionario alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación del Alguacilazgo el 23 de marzo del año 2017, deja constancia de haber fijado el cartel de notificación en la cartelera de la sede del Tribunal, siendo certificada tal actuación el pool de secretaria del Tribunal (folio 18).
Es por ello, que esta Juzgadora revisada las actas procesales, observa que una vez notificada la representación de la parte actora y estando obligada a corregir el libelo de la demanda en el lapso de Ley indicado en el auto de fecha dieciocho (18) de noviembre de4l año 2016, vale decir dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, constatándose que la parte actora no procedió a la corrección del mismo, que a tal fin se le indico de acuerdo con lo establecido en la Ley Adjetiva, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
La Jueza Suplente
Abg. Eira Urbaneja Márquez. Secretaria (o)
Abg.

ASUNTO DEMANDA: NP11-L-2016-000973.