N° DE ASUNTO NP11-L-2016-00174
PARTE ACTORA: JUAN BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 10.192.548 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTO: MILAGROS NARVAEZ Y OTROS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 116.852
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIO MASCARREÑO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANAYELYS TORRES Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 102.334 de este domicilio.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCILAES.

Hoy, 13 de marzo de 2017, comparecieron por ante este Tribunal la Abg. MILAGROS NARVAEZ, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante y el Abg. ANAYELYS TORRES, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana TRANSPORTE Y SERVICIO MASCARREÑO, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva, al ciudadano JUAN BECERRA, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 40.000), el cual será consignado por ante la OCC de esta Coordinación el día 24-03-17 y donde se incluyen todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa, que comprenden a la Diferencia de las Prestaciones Sociales de conformidad con las Ley. El Apoderado Judicial manifiesta que el mencionado ciudadano se encuentra domiciliado en el Estado Táchira que está totalmente satisfecho con el ofrecimiento hecho por la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que por favor le realicen el pago mediante transferencia a la su cuenta corriente del Banco Bicentenario N° 0175-0220-4700-7166-1300, por lo cual luego de haber recibido dicha transferencia no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada; por los conceptos reclamados ni por ningún otro, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0), Abg.
La Apoderada Judicial
La Apoderada de la demandada.



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a)