REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS
MATURIN, VEINTE (20) DE MARZO DE 2.017

206° y 158°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-0000194.
PARTE ACTORA: HECTOR GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.927.376 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAIZA VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 193.315
PARTE DEMANDADA: HISPANO VENEZOLANA DE PERFORACION, C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 13 de marzo de 2017, este tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.

SINTESIS

En el presente proceso judicial el ciudadano HECTOR GOMEZ, en su carácter de demandante, asistido por la abogada RAIZA VILLEGAS, demanda a la empresa HISPANO VENEZOLANA DE PERFORACION , C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.

Notificadas las partes, se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y anunciada ésta bajo las formalidades legales, se hizo presente las Abg. RAIZA VILLEGAS, MILA BRITO, antes identificado, dejándose constancia de la incomparecencia de las partes demandada HISPANO VENEZOLANA DE PERFORACION, C.A., por lo que, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral, en la cual se presume la admisión de la hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días para publicar la sentencia; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguiente: Alega el actor que comenzó a prestar servicios, subordinado y remunerado, como Obrero esto fue por tiempo ininterrumpido: Cuatro (04) años Siete (07) meses Quince (15) días, cuando fue despedido injustificadamente, devengando salario mensual de bolívares 247,38 y en tal sentido es por lo que acudo por ante esta noble y competente autoridad, para reclamar los derechos laborales que se me adeudan.



MOTIVA.


De acuerdo a la presunción de admisión de los hechos y siendo que la relación laboral entre el accionante y el demandado se rige por disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, al no indicarse ni demostrar en autos la existencia de un contrato individual de trabajo que estableciera beneficios mayores a lo dispuestos en la Ley Sustantiva, se tomará la tarifa mínima que dispone dicha Ley para cada concepto demandado.

En vista de la Presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el accionante, debido a la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la obligación de examinar que la misma no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.
Conforme a la confesión por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, este Tribunal determina que el tiempo de servicio contados desde la fecha de ingreso y posterior egresó por despido injustificado alegado por la demandante, es de Cuatro (04) años Siete (07) meses quince (15) días, en consecuencia, el concepto de antigüedad se calculará en base a dichos tiempos. ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, y conforme lo alegado por el accionante en el libelo de la demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, lo siguiente:

Por Concepto de Antigüedad: De conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la LOTTT le corresponde Bolívares 102.250.
Por Concepto de Indemnización por despido: De conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la LOTTT le corresponde Bolívares 102.250.
Por Concepto de Intereses: Le Corresponde Bolívares 21.422.96
Por Concepto de Vacaciones Vencidas del 2011 al 2014: De conformidad con lo establecido en el artículo 190 de LOTTT le corresponde días 66 a razón de Bolívares 600, lo que equivale a Bolívares 39.600.
Por Concepto de Vacaciones Fraccionadas: Le Corresponde Bolívares 3.800
Por Concepto de Bono Vacacional Vencidos del 2011 al 2014: De conformidad con lo establecido en el articulo 192 de la LOTTT le corresponde66 días a razón de Bolívares 600 lo que equivale a Bolívares 39.600.
Por Concepto de Bono Vacacional Fraccionado: Le corresponde Bolívares 3.800
Por Concepto de Utilidades vencidas: De conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la LOTTT le corresponde Bolívares 27.999,90
Por Concepto de Utilidades Fraccionadas: Le Corresponde Bolívares 6.000.
Por Conceptos de Cesta Ticket: Le Corresponde Bolívares 374.625
TOTAL DE MONTO ADEUDADO: SETECIENTOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON 86 CENTIMOS (Bs. 721.347,86)



DECISIÓN

En virtud de la admisión de los hechos por parte de la demandada HISPANO VENEZOLANA DE PERFORACION, C.A. encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano HECTOR GOMEZ, en consecuencia se condena a pagar a la empresa SETECIENTOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON 86 CENTIMOS (Bs. 721.347,86)

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del quinto día una vez publicada la sentencia, es decir al día hábil siguiente.
Hay Condenatoria en Costa.
En cuanto a la corrección monetaria reclamados por el accionante, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo estatuido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


DIOS y FEDERACIÓN
El JUEZ PROVISORIO.

Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA.



EL SECRETARIO


En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publico la anterior sentencia.