REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
ACTA INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000022
PARTE ACTORA: MARIO BRITO Y FRANCISCO OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº: V.- 5.393.791 y 15.209.015.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: ERRICO DESIDERIO SCALA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 42.284.
PARTE DEMANDADA: PROTECCION Y SEGURIDAD FAMILIAR PROSEFA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: MARIA TERESA PINTO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.104, quien consigna poder notariado siendo certificado por secretaria y agregado junto con el acta.-
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 03 de Marzo de 2017, siendo las 9:00 a.m., día fijado para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante el ciudadano Mario Rafael Brito y su abogado Errico Desiderio Scala y por la parte demandada PROTECCION Y SEGURIDAD FAMILIAR PROSEFA, C.A., la abogada Maria Teresa Pinto, ya identificados; seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 64/100 (Bs. 255.492,64), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo en relación al ciudadano Mario Brito, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 30.000,00) correspondiente al cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales. En este acto la parte actora presente en este acto ciudadano Mario Brito, debidamente representado por el abogado Errico Desiderio Scala, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: Unico pago el ciudadano Mario Brito por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 30.000,00) que se efectúa en cheque no endosable Nº 74282643, del Banco Mercantil, a favor del accionante, en este acto el ciudadano Mario Brito, manifiesta estar de acuerdo con la propuesta y recibe el cheque, estando a su total y cabal satisfacción, por lo que estampa su huella y firma al final de esta acta.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada en relación al ciudadano Mario Rafael Brito. En este estado el Tribunal pasa a dejar constancia de las pruebas aportadas, la parte demandante presenta escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles, y anexos marcados “A y B” pago de nomina quincenal, “C” (29 recibos de pagos) “D” ( 53 folios) y la parte demandada escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y anexos marcados “A” registro mercantil, “B” y “E” Carta de renuncia, “C1 y C2 y F1 y F2” liquidación de prestaciones, “D1 al D3” y “G1 al G3” Liquidación y disfrute de vacaciones. En cuanto al ciudadano Francisco Ochoa, se fija la prolongación de la audiencia para el día 28 de marzo de 2017, a las 9:30 a.m.
La Jueza
LAS PARTES
Abg. Nimia Acosta Islanda
Secretaria (o)
Abg.
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