REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 16 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO : NH11-X-2017-000007
Vista la solicitud de la medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad del ciudadano JULIO CESAR GOITE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.906.055, formulada el abogado IVANOVA MENESES Y SABRINA SANTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el n° 25.746 y 238.404, en su caracteres de apoderados judiciales del ciudadano identificado en auto, en virtud de que existe el riego de que los honorarios profesionales no sean pagados; estima este Tribunal lo siguiente:
La medida preventiva es la instrumental hipotética del proceso por ser la mejor garantía de la eficacia procesal, no tiene pre-determinación temporal u oportunidad especial para que proceda, pues durante todo el transcurso del juicio ella procede, requiriéndose sólo de una acción ejercida, de una presunción grave del derecho que se reclama, de un supuesto de procedencia (periculum in mora) o sustitutivamente de una caución. En cualquier estado y grado de la causa puede el Juez decretar medidas cautelares, siempre que el solicitante cumpla los extremos señalados y toca al Juzgador apreciar la existencia de estas circunstancias en lo referente al riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo debe aparecer manifiesto, esto es, patente, evidente y no ser mera apreciación subjetiva del solicitante, sino que mas bien la petición tiene que estar fundamentada en riesgo serio y claro que debe ser demostrado al Juzgador sino con la plena prueba presuntiva de que esta y la otra circunstancia pueden darse en el caso concreto.
Ahora bien, analizadas las actas procesales que conforman el expediente principal NP11-L-2016-000732, observa este Juzgador, que la demanda es interpuesta por el ciudadano JULIO CESAR GOITE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.906.055, asistido de las abogadas IVANOVA MENESES Y SABRINA SANTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el n° 25.746 y 238.404 que en la audiencia de prolongación suscitadas en fecha 14 de Marzo de 2017, la empresa demandada sufragó los honorarios de las abogadas IVANOVA MENESES Y SABRINA SANTILLO, ya identificadas en auto y que por lo tanto es nefasto acordar medida preventiva de embargo sobre los bienes del actor.
Es importante resaltar que los fundamentos y principios de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se inclinan a la solución de la litis a través de la aplicación de los mecanismos de resolución de conflictos, bien sea la mediación y conciliación, siendo la fase estelar, la Audiencia Preliminar, en la cual las partes exponen sus pretensiones y alegatos que consideran prudentes, y presentan las pruebas para su defensa, con la finalidad de llegar a un acuerdo mediado entre las partes. Es por ello, que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución debe ser extremadamente prudente para decretar medidas preventivas antes y durante la celebración de la Audiencia Preliminar, sin embargo, en caso de marras, la empresa demandada pagó los honorarios de las abogadas IVANOVA MENESES Y SABRINA SANTILLO, de la cual el accionante revocó el poder de representación, por lo que no existen elementos suficientes para que el accionante no pague los honorarios a las que fueron sus apoderadas judiciales, por lo que los elementos de dilapidación u ocultamiento de los bienes del demandado (periculum in mora), así como la presunción grave del derecho que se reclama (fomus bunus iuris) circunstancias éstas que no concurren en el presente caso, no se ajustan para decretar medida preventiva de embargo sobre bienes del actor.
Por todo lo antes expuesto, y dadas las facultades conferidas por la ley, hasta la presente fecha, no se tienen elementos de convicción suficientes para acordar la medida de embargo solicitada.
DECISIÓN
Visto lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas NIEGA la medidas cautelar preventiva de embargo solicitada.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los 16 de Marzo de 2017, Año 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
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La Jueza,
Abogado. Marileudis Gallardo
Secretario (a)
Abog.
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